BRAVO HERNANDEZ LUIS ALBERTO/ ENEL CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Bravo Hernández e interpone recurso de protección en contra de ENEL Chile, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en haber efectuado el cobro indebido de consumo eléctrico en su domicilio. Refiere que en el mes de marzo de 2023 llegó la facturación aumentada en relación con los meses anteriores, por lo cual concurrió a ENEL para pedir una explicación. Frente a ello se le habría indicado que pasaron a tomar el estado y no se encontraba en el domicilio, por lo que hicieron un promedio; sin embargo, indica que no es cierto y que el promedio que se determinó es absurdo. Por lo expuesto, señala que fue a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para realizar el reclamo correspondiente. Por otro lado, expresa que la compañía recurrida no tiene ninguna intención de reparar los daños causados, pese a reconocer la falta. En virtud de lo señalado, solicita que se ordene el pago de todos los gastos en que incurrió haciendo trámites y que se suspendan los cobros indebidos del consumo eléctrico. SEGUNDO: Que informando Enel Distribución Chile S.A., representada por el abogado don Cristian Andrés Muñoz Levill, señala que el recurrente de protección, don Luis Alberto Bravo Hernández, cliente Enel N°1060455-9, funda su acción constitucional en supuestos cobros indebidos efectuados por la empresa en el mes de marzo del año 2023, originados en una facturación provisoria, solicitando en definitiva que esta Corte ordene a Enel Distribución pagar, a título de indemnización de perjuicios, los gastos en que incurrió con ocasión del problema eléctrico que lo afectó. En relación a los hechos, expone que el cliente presentó un primer reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con fecha 21 de marzo de 2023, caso N° 1837424, solicitando un análisis de la boleta del mes de febrero, la cual consideraba el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2022 y el 24
Fundamentos
considerando el periodo reclamado, es posible tener por establecido que los cobros realizados en exceso en la cuenta de electricidad del actor en el marzo de 2023 se encuentran regularizados habiéndole sido devueltos por parte de la empresa recurrida, no siendo procedente por esta vía dar lugar a indemnizaciones o cobro de gastos como el recurrente pretende. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, la presente acción constitucional deberá ser rechazada por faltar, actualmente, uno de los presupuestos necesarios para su procedencia, entendiéndose que ha perdido oportunidad, tornándose innecesario emitir pronunciamiento sobre el fondo de las alegaciones de las partes. Por tales consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, señala que fue a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para realizar el reclamo correspondiente. Por otro lado, expresa que la compañía recurrida no tiene ninguna intención de reparar los daños causados, pese a reconocer la falta. En virtud de lo señalado, solicita que se ordene el pago de todos los gastos en que incurrió haciendo trámites y que se suspendan los cobros indebidos del consumo eléctrico. SEGUNDO: Que informando Enel Distribución Chile S.A., representada por el abogado don Cristian Andrés Muñoz Levill, señala que el recurrente de protección, don Luis Alberto Bravo Hernández, cliente Enel N°1060455-9, funda su acción constitucional en supuestos cobros indebidos efectuados por la empresa en el mes de marzo del año 2023, originados en una facturación provisoria, solicitando en definitiva que esta Corte ordene a Enel Distribución pagar, a título de indemnización de perjuicios, los gastos en que incurrió con ocasión del problema eléctrico que lo afectó. En relación a los hechos, expone que el cliente presentó un primer reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) con fecha 21 de marzo de 2023, caso N° 1837424, solicitando un análisis de la boleta del mes de febrero, la cual consideraba el período comprendido entre el 29 de diciembre de 2022 y el 24 de febrero de 2023, registrando un alza en comparación al consumo histórico anual, requiriendo por ello una refacturación. Frente a dicho reclamo, Enel respondió co
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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Alberto Bravo Hernández e interpone recurso de protección en contra de ENEL Chile, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en haber efectuado el cobro indebido de consumo eléctrico en su domicilio. Refiere que en el mes de marzo de 2023 llegó la factu
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