28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCHAUB/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. - (LTE)

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 30 de julio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva en esta causa, la cual se encuentra actualmente firme y ejecutoriada, resulta evidente entonces que la apelación que es objeto de conocimiento ahora por esta Corte, terminó indirectamente a consecuencia de ello. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda con fecha trece de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7862-2022. Devuélvase la competencia. N°Civil-15469-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jose P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demanda con fecha trece de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-7862-2022. Devuélvase la competencia. N°Civil-15469-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jose P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que pudiendo advertirse del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica que con fecha 30 de julio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva en esta causa, la cual se encuentra actualmente firme y ejecutoriada, resulta evidente entonces que la apelación que es objet

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica