SIN INFORMACION

MIREILLE BEAUZIL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mireille Beauzil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.802.692-6, domiciliados para estos efectos en Panamá 246, Comuna Rancagua, quienes interponen recurso de Amparo, en contra Resolución Exenta N°24405355 de 27 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto. Refiere que la amparada, en virtud del vencimiento de su visa de residencia temporaria, solicita el 25 de mayo de 2023 el beneficio migratorio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria. Indica que, posteriormente, en razón de dicha solicitud ingresada, la amparada recibe notificación previo rechazo, mediante la cual se le informa que, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, al no remitir certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado, ni la sanción pecuniaria solicitada por la autoridad. Refiere que, dentro de plazo, remite por correo certificado la documentación requerida, siendo igualmente notificada de la resolución recurrida, explicando que la amparada no logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, toda vez que, al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, ni tampoco encontró información sobre los

Fundamentos

motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, razón por la cual, intentó comunicarse con el servicio recurrido por distintos medios, sin obtener respuesta. Alega que la amparada cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que cuenta con un contrato de trabajo, desempeñando el cargo de Auxiliar de Labores de Aseo, para una reconocida empresa de servicios logísticos, el cual se encuentra vigente, y es de carácter indefinido, no tiene registro de antecedentes negativos en su país de origen ni en Chile, tiene vínculos familiares que se pueden acreditar como lo es su pareja sentimental, de nacionalidad haitiana, en trámite de residencia definitiva, con quien tiene una hija en común de nacionalidad chilena y registra más de 5 años de residencia en el territorio nacional. Añade que, con fecha 16 de septiembre de 2024, la actora logró acceder al documento correspondiente al cálculo de la multa, realizando el pago correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada por días de residencia irregular en el país. Finaliza solicitando se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 3, con fecha 30 de septiembre de 2024, comparece el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo. Da cuenta del historial migratorio del recurrente, señalando que, con años de residencia irregular en territorio nacional, el 22 de marzo de 2023, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva, postulando con su visa vencida. Indica que resultaba evidente que se le debía multar por residencia irregular, en razón al artículo 107 de la Ley 21.325, multa que hasta el día de hoy no pagó en tiempo y forma. Refiere que se dio pleno cumplimiento del procedimiento administrativo, indicando que el 2 de julio de 2023 se abrió periodo para subsanar documentos de la solicitud, dentro del plazo de 60 días, no remitiendo los antecedentes solicitados, dictándose la respectiva Notificación Previo Rechazo, solicitándole nuevamente el pago de la multa por residencia irregular. Refiere que, ante esta nueva solicitud, la actora no acompaña comprobante de pago, dictándose la resolución recurrida que rechaza su solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, por no remitir el pago de la multa por residencia irregular. Sostiene la improcedencia de la acción de amparo ya que no se ha dictado orden de expulsión respecto del recurrente, por lo que no existe ninguna medida compulsiva que pueda afectar de manera alguna la libertad personal y seguridad individual del amparado. Desarrolla la causal del rechazo y finaliza señalando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto del extranjero r

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA, el recurso de amparo intentado en autos en favor de Mireille Beauzil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.802.692-6, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 504-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de septiembre de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Mireille Beauzil, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.802.692-6, domiciliados para estos efectos en Panamá 246, Comuna Rancagua, quienes interponen recurso de Am

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