JIMENEZ DIOS RAFAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Compareció el abogado don Diego Alonso Calderón Castillo, que deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Rafael Jiménez Dios, Español, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones quién con ocasión de la dictación de la 24411684 de fecha 30 de agosto de 2024 dispuso rechazar la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena hacer abandono del País y decreta la prohibición de ingreso por el termino de 10 años en su contra, la que ha vulnerado la libertad personal del amparado, acto que además reputa arbitrario e ilegal, por lo que solicita acoger su acción, ordenando a la recurrido que deje sin efecto la citada resolución, y se ordene resolver nuevamente la solicitud de residencia temporal conforme a derecho. Como antecedentes esgrime que el amparado ingresó a Chile en virtud de una visa de residencia temporaria otorgada por el Consulado de Chile en Barcelona, por 1 año, la que tuvo vigencia entre el día 6 de julio de 2021 y el 6 de julio de 2022. Luego, dentro de plazo, con fecha 10 de junio de 2022, el amparado realizó una solicitud de prórroga de visa de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, asignándole el número de solicitud 48014623, sin embargo, mediante Resolución Exenta N° 24411684 de fecha 30 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de prórroga de residencia temporal, se dispuso una orden de abandono y una prohibición de ingreso al país de 10 años en su contra, señalando como fundamento: “En virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en el país de origen, específicamente registra antecedentes negativos en España, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, condenado a la pena de 4 meses, a la multa de 6 Euro, y, a la pena de privac
Fundamentos
Considerando la pena en concreto sentenciada en contra del amparado, el delito se debe clasificar como una falta en virtud del artículo 3º en relación al artículo 21, ambos del Código Penal; b) La responsabilidad penal se encuentra extinta por el cumplimiento de la condena, en virtud del artículo 93 Nº 2 del Código Penal; c) La resolución es desproporcionada en relación al arraigo laboral y familiar que mantiene el amparado en el país; d) Respecto de la orden de abandono dispuesta en contra del amparado, tanto el artículo 67 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 como el artículo 91 de la ley N° 21.325 establecen la facultad de otorgar una visa de residencia de vigencia restringida en reemplazo de la orden de abandono. Señalando antecedentes de derecho, indicando que la medida afecta y vulnera la libertad personal, deviniendo en un acto ilegal y arbitrario la resolución emitida por la recurrida, como, además, desproporcionada en relación al arraigo familiar y laboral, vulnerando además lo establecido en la Constitución como también los Tratados Internacionales ratificados por el Estado de Chile, por lo que solicita acoger su acción. Segundo: Evacuó el informe doña Stephanie Pinto González, quien solicitó el rechazo del presente recurso en atención de que no existe algún acto u omisión ilegal y arbitraria cometida por el servicio, que pudiera vulnerar la libertad personal o seguridad individual del extranjero amparado. Como antecedentes indica que el amparado Rafael Jimenez Dios, ciudadano nacional de España, ingresó a Chile en virtud de una visa de residencia temporaria otorgada por el Consulado de Chile en Barcelona, por el periodo de 365 días, vigente desde el 06 de julio de 2021 hasta el 06 de julio de 2022. Posteriormente, con fecha 10 de junio de 2022, la parte recurrente, solicitó a la autoridad administrativa, el beneficio migratorio de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, mediante plataforma digital, quedando registrado bajo el ID 48014623, la que mediante comunicación electrónica Folio N° 62762560 de fecha 8 de agosto de 2024 fue rechazada toda vez que; “Registra antecedentes negativos en España, por el delito de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, condenado a multa de 06 euro durante 04 meses y la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores por el plazo de 8 meses y dos días, en la causa 0000125/2020, del Juzgado de Instrucción N°4 de Sabadell, por sentencia firme de fecha 14 de diciembre de 2020. Por lo anterior, se otorgó un plazo de 10 días hábiles, a fin de realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones. Que, la parte recurrente realizó descargos, acompañando al procedimiento administrativo certificado de fecha 9 de agosto de 2024 del Juzgado Penal 3 Sabadell, por el cual se da cuenta que la causa 293-2020 del Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Rafael Jiménez Dios y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2624-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 13: téngase presente. Vistos: Primero: Compareció el abogado don Diego Alonso Calderón Castillo, que deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Rafael Jiménez Dios, Español, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones quién con ocasión de la dictación de la 24411684 de fecha 30 de agosto de 2024 dispuso rechaza
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