SIN INFORMACION

ANGULO/7 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Gabriel Ignacio Vargas Navarro, abogado defensor penal público, en representación del imputado don Miguel Ángel Ángulo Torres, en la causa Rol Corte 5000-2024, RUC 2300628655-0 RIT 7117-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, ha interpuesto Falso Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 26 de agosto del presente año dictada por dicho tribunal, que resolvió tener por interpuesto recurso de apelación deducido por el Ministerio Público en contra del auto de apertura dictado con fecha 22 de agosto del presente año. Al efecto, señala que con fecha 09 de junio de 2023 se realizó audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra del imputado como autor del delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley N° 20.000. Se declaró legal la detención y se formalizó al imputado por hechos acontecidos el 08 de junio de 2023, donde habría sido sorprendido manteniendo en su poder cocaína con un peso bruto de 635.31 gramos, una pesa gramera, un teléfono celular y dinero en efectivo. Agrega que con fecha 22 de agosto de 2024 se realizó audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en que la defensa solicitó la exclusión de prueba testimonial consistente en las declaraciones de los testigos Alexander Moris Gaete, Brahayan Arias Chávez, y Nicolás Berríos Troncoso, lo que fue acogido por el tribunal a quo por la causal de impertinencia formal, al no haber declarado formalmente dichos testigos en la investigación. Posteriormente, con fecha 23 de agosto de 2024 el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra del auto de apertura que excluyó dichos testigos, argumentando que no existe norma legal que lo obligue a citar y tomar declaración a todos los testigos de cargo ni a registrar las actuaciones que no realice, además de indicar que la aplicación del artículo 332 del Código Procesal Penal sería una contingencia incierta. Sostiene, a su vez, que el derecho a defensa es

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se declare improcedente e inadmisible la apelación del Ministerio Público. Segundo: Que, resulta del caso considerar el incido 3ª del artículo 276 del Código Procesal Penal que se refiere a las exclusiones de prueba para el juicio oral realizadas en la audiencia de preparación del mismo, el cual dispone que “Del mismo modo, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.”. Tercero: Que, en ese orden de ideas, conforme al artículo 277 del Código antes mencionado, el auto de apertura del juicio oral sólo es apelable por el Ministerio Público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía, de la forma allí indicada. Cuarto: Que, se advierte de la resolución del tribunal que la prueba fue excluida por vulneración de garantías constitucionales , ya que consideró que “… resulta improcedente que estos testigos sean presentados como prueba de cargo a declarar por parte de la Fiscalía, de la parte acusadora del juicio, ya que, no hay en definitiva forma o más bien dicho, se priva a la defensa del imputado de ejercer un control sobre la prueba de cargo y la única forma que se pueda ejercer este control tratándose de un testigo es conociendo de manera anticipada la información que este testigo verterá a través de su declaración en el juicio oral y esto sólo es posible realizarlo cuando ex

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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don Gabriel Ignacio Vargas Navarro, abogado defensor penal público, en representación del imputado don Miguel Ángel Ángulo Torres, en la causa Rol Corte 5000-2024, RUC 2300628655-0 RIT 7117-2023 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, ha interpuesto Falso Recurso de Hecho en contra de la r

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