3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JUAN CARTES FIGUEROA CON MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-3763-2021 del 3° Juzgado Civil de San Miguel. Acordada con el voto en contra del ministro señor Sepúlveda, quien fue del parecer de revocar la mencionada resolución y acoger la acción principal deducida, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que tal como se ha expresado por sentencias anteriores de esta Corte, previo a declarar la prescripción extintiva de los derechos de aseo materia de autos, resulta necesario determinar su naturaleza. En efecto, a partir de lo dispuesto en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República de Chile, permite concluir que la expresión “tributo” se entiende alusiva a “todas las prestaciones que los particulares se encuentran obligados a efectuar a favor del Estado, en virtud a la potestad impositiva que la Carta Fundamental y la Ley le confieren, con la finalidad de cubrir el gasto público” (Revista Chilena de Derecho, Vol. 27 N° 2, año 2000). 2.- Que por su parte, el artículo 13 letra f) de la Ley N° 18.695 o Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que el patrimonio de las municipalidades se compone de: “f) los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición séptima transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 140 de la

Fundamentos

considerando la data de notificación de la demanda, ha transcurrido con creces el plazo de tres años exigido por el artículo 2521 del Código Civil, aplicable en la especie. Regístrese y devuélvase. N° 1283-2023-CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anotaron y alegaron en la Segunda Sala, revocando el postulante Ernesto Salinas y confirmando el abogado Javier Gómez. En San Miguel, 1 de octubre de 2024, Cristián Calderón Bórquez, relator. San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 19 y 20: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los

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