SIN INFORMACION

OCHOA PEREZ ROSARIO DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Rosario del Carmen Ochoa Pérez, cubana, médico, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exterior y el Consulado de Chile en Guayaquil, Ecuador, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de permanencia transitoria de la amparada mediante Resolución Exenta N°003/24 de fecha 31 de mayo de 2024, del Consulado de Chile en Guayaquil, Ecuador, lo que estima vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 17 de mayo de 2024 realizó su solicitud de visa de permanencia transitoria ante el Consulado Chileno de Guayaquil, Ecuador, siendo su motivo del viaje rendir el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), para lo cual se encontraba inscrita para la sección teórica del día 19 de julio de 2024. Refiere que, si bien en primera instancia se admitió a tramitación la solicitud de visa, luego es rechazada mediante una decisión carente de razonabilidad y fundamento, impidiéndole el ingreso al país. En efecto, la resolución recurrida se basó para su rechazo el mantener la amparada una solicitud de residencia temporal en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones. Estima que, el existir una solicitud de residencia temporal en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, no es obstáculo para realizar una solicitud de permanencia transitoria. Ni la ley N°21.325 ni su reglamento establecen una prohibición de esa índole, y en consecuencia, no son excluyentes; habiendo dado cumplimiento a todos los requisitos que la ley establece. En efecto, se realizaron declaraciones y se acreditó que el motivo de su viaje era por turismo, por lo que dicha información no difiere de aquel para el cual se solicitó la visa correspondiente y el ingreso al país. Afirma que el rechazo de la visa de permanencia transitoria es completamente desp

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de la misma.” De la disposición extractada, se desprende que verificar la inexistencia de un propósito migratorio o de residencia constituye un requisito previsto en el citado artículo 83 para otorgar la visa pretendida y, como se dijo, el mantener la amparada una solicitud de residencia temporal en trámite ante el Servicio Nacional de Migraciones, constituye un elemento objetivo que permite, razonablemente, descartar ese propósito. Octavo: Que, de esa forma, no habiéndose constatado una acción u omisión contraria a la Constitución o la ley que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual de la amparada, el recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rosario del Carmen Ochoa Pérez, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exterior y el Consulado de Chile en Guayaquil, Ecuador. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2623-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 12; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Calderón Castillo, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Rosario del Carmen Ochoa Pérez, cubana, médico, en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exterior y el Consulado de Chile en Guayaquil, Ecuador, por el acto ilegal y arbit

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica