SIN INFORMACION

GÓMEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Nicolás Marcelo Márquez Herrera, abogado, en representación de don Raúl Gómez Lillo, en autos laborales RIT O-47-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, caratulados “LEON con MORA Y GOMEZ”, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188, 196 inciso primero y 203 del Código de Procedimiento Civil, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 23 de agosto de 2024, dictada en audiencia preparatoria celebrada en igual fecha, en virtud de la cual negó acoger a tramitación el recurso de apelación deducido subsidiariamente al recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechazó de plano un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando se declare por interpuesto y admisible el recurso de apelación subsidiario ordenándose su remisión para ante esta Corte a fin de conocer del mismo en forma legal. Informó el Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su recurso, señalando que, las abogadas patrocinantes en representación del actor don Juan Nolberto León Galaz, interpusieron demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, declaración de unidad económica, enfermedad profesional y nulidad del despido, en contra de Mora y Gómez Servicios Generales Limitada, Raúl Gómez Lillo, Marcelo Mora Salazar y solidariamente en contra de Moly Cop Chile S.A., la que fue proveída por el tribunal a quo citando a las partes a la celebración de la audiencia preparatoria para el día 23 de agosto del año en curso. Acto seguido, se refiere a los fundamentos de hecho y derecho contenidos en el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento incoado en autos, en favor de su representado, el Sr. Raúl Gómez Lillo. En dicho contexto, refiere que llegado el 23 de agosto del año en curso, se dio inicio a la audiencia preparatoria fijada el efecto, oportunidad en la que se resolvió la presentación ingresada el día anterior, cual es, el incidente de nulidad ya referido, el que, previo traslado conferido a la parte demandante, fue rechazado. Que, en contra de dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, rechazándose el recurso de reposición previo traslado a su contraparte, para seguidamente, no hacer lugar al recurso de apelación deducido de manera subsidiaria, lo que se traduce en una denegación, fundando el tribunal su decisión en el tenor literal del artículo 476 del Código del Trabajo, al sostener que la resolución que rechazó la incidencia no es de aquellas que puedan subsumirse en las indicadas en el inciso primero de la mencionada norma, en circunstancias que, a juicio de la recurrente, dicha apelación resulta legalmente procedente. Acto seguido, estima que la norma contenida en el artículo 476 del Código del Trabajo no resulta aplicable en la especie. Ello, sin desconocer la aplicabilidad de la misma, sino que bajo el postulado que dicho precepto legal no tiene aplicación frente al caso de las resoluciones de los incidentes promovidos en el contexto de dichos juicios, siendo especialmente relevante establecer que estos se refieren a cuestiones accesorias al juicio, más no son el juicio propiamente tal, pudiendo diferenciarse los incidentes promovidos en el contexto de un juicio laboral, respecto del juicio propiamente tal, siendo sólo en este último caso donde la norma en cuestión tiene plena aplicación. Que, desde el punto de vista de la naturaleza de la resolución impugnada, afirma no quedar lugar a dudas que la misma tiene los elementos que configuran una sentencia interlocutoria, toda vez que, amparados en la definición del artículo 158 inciso 3° del CPC, la resolución recurrida es de aquéllas que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia

Fallo

se fallaron de plano, sino que previo debate, dando traslado a la contraria tanto en relación con el incidente como de los recursos. Precisa que, se expresaron los motivos por los que se denegó el recurso de apelación, al sostenerse que no era posible dar lugar a lo solicitado en tanto no se contemplaba por la norma referida el supuesto para ello. Que, no se trata de una resolución interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación, no se pronuncia sobre medidas cautelares ni fija monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Así, en armonía con el artículo 432 del Código del Trabajo, y sin perjuicio de las pretensiones del recurrente, las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente en todo lo no regulado en el primer cuerpo legal referido, a menos que, sus disposiciones sean contrarias a los principios que informan el procedimiento en juicios del trabajo. Enfatiza que, el artículo 476 regula los supuestos de apelación, restringiéndolos, y bajo esa lógica no procede hacer lugar al recurso deducido bajo las normas del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, tal como puede advertirse del tenor de la norma citada en el informe evacuado en autos, a saber, artículo 476 del Código del Trabajo, el legislador ha sido claro en limitar la procedencia del recurso de apelación en esta materia, únicamente al caso de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su

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Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Nicolás Marcelo Márquez Herrera, abogado, en representación de don Raúl Gómez Lillo, en autos laborales RIT O-47-2024 del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones, caratulados “LEON con MORA Y GOMEZ”, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188, 196 inciso primero y 203 del Código de Procedimient

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