PEÑA/FISCO.CDE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el doce de enero de dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, notificándose por cédula a la parte recurrente con fecha veintinueve de diciembre del mismo año. 2.- Que el término para recurrir de apelación en contra de las sentencias definitivas, conforme la regla especial establecida en el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, es de diez días, contados desde la notificación de la resolución recurrida a la parte que interpone el recurso. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha doce de enero del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15629-2024.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con fecha doce de enero del año en curso, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Civil-15629-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, tres de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio Nº3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme a los antecedentes que se desprenden del sistema computacional interconectado, el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto por la parte demandada el doce de enero de dos mil veinticuatro, en
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