SCHEINFFELT/CATALÁN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Favián Alejandro Castillo Jara, abogado, domiciliado para efectos procesales en calle El Roble N° 627, 2° piso, Chillán; en representación de don Sergio Eduardo Scheinffelt Silva, domiciliado en calle o pasaje Los Notros N° 595, villa El Bosque de la comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra de don José Iván Catalán Chandía, domiciliado en Hijuela B (Casa Morado Claro), Sector el Sauce, sin número, Santa Clara, Comuna de Bulnes. Funda su presentación sosteniendo que el recurrente es dueño del inmueble, ubicado en la comuna de Bulnes, Hijuela 1, Fundo Santa Clara, Lote A, el que se encuentra inscrito a su favor a fojas 1930, N° 1450, del Registro de Propiedad del año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. Por su parte señala que el recurrido, es dueño de la Hijuela B o “El Sauce”, y que figura inscrito a nombre del recurrido a fojas 203, N° 153 del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. Agrega que el predio del recurrente está resguardado por un portón cerrado con un candado. En el pasado, las partes de autos ya habían tenido problemas, ya que, el recurrido, cambiaba los candados a fin de que su mandante no pudiera ingresar a su propiedad. Ello provocó que se llamara a Carabineros, frente a dichos representantes de la autoridad, se había llegado al convenio en que, a su mandante no se le impediría más el acceso a la propiedad. Complementa lo anterior, señalando que esta situación ocurre porque el recurrido vendió el predio el año 2023, y por mera tolerancia de su representado se permitía que sus animales pastaran en el predio, pero por desacuerdos personales, ese permiso le fue revocado, lo que ha provocado que el recurrido, realice acciones arbitrarias, que entorpecen el libre ejercicio de los derechos del recurrente. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales denunciadas, señala el recurrente, que el día 28-07-2024 don José Iván Catalán Chan
Fundamentos
motivos de seguridad ya que su representado vive solo y en ocasiones lo acompaña su hija, la señora del recurrente. Del mismo modo, complementa lo anterior señalando que tanto en la hijuela A y B existen un portón, y que en la hijuela número B, donde tiene el domicilio el recurrido siempre se mantiene abierto (portón principal) y el portón de la hijuela A se mantiene generalmente cerrado por motivos de seguridad, (accesorio) ya que es un camino donde generalmente ingresan los camiones a los comedores de los animales y galpones, sin embargo, su representado niega absolutamente la prohibición de ingreso a su propiedad, en la forma descrita en el recurso. A su informe acompaña documentos. 3º.- Que, a folio seis de estos autos, consta Oficio Nº 624 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble, de fecha 06 de septiembre de 2024, donde se acompaña el acta de notificación de la parte recurrida y de visita al lugar de los hechos, que en lo pertinente señala que se constata que, en el portón de acceso al predio, se encontraba cerrado con 2 candados, procediéndose a adjuntar fotografías. 4°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 5º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7º.- Que, para una adecuada resolución del recurso, cabe destacar que el recurrente, en síntesis, reclama que la recurrida esta impidiendo el acceso a su propiedad al colocar un segundo candado de acceso al portón principal, respecto del cual no tiene llave. 8°.- Que, conforme al mérito de los antecedentes allegados al proceso, constituyen hechos del recurso los siguientes: 1) Que, efectivamente, tanto el recurrente como el recurrido hacen uso del portón principal, para ingresar a sus propiedades. 2) Que, se instaló un segundo candado en dicho portón, respecto del cual el recurrente, no tiene acceso a la llave. 9°
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Favián Alejandro Castillo Jara, en representación de Sergio Eduardo Scheinffelt Silva, en contra de José Iván Catalán Chandía, debiendo la recurrida entregar una llave del segundo candado que actualmente existe, al recurrente, dentro del plazo de 5 días de ejecutoriado el presente fallo, como asimismo, deberá abstenerse en lo sucesivo de obstaculizar dicho ingreso. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Juan Pablo Ortega Arroyo, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol N° 851-2024-Protección. -
Texto Completo (Preview)
Chillán, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Favián Alejandro Castillo Jara, abogado, domiciliado para efectos procesales en calle El Roble N° 627, 2° piso, Chillán; en representación de don Sergio Eduardo Scheinffelt Silva, domiciliado en calle o pasaje Los Notros N° 595, villa El Bosque de la comuna de Chillán, quien recurre de protección en contra
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