SIN INFORMACION

BAEZ/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Camilo González Delgado, a nombre de don Marco Andrés Baez Rubio, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el haber efectuado descuentos en su remuneración por concepto de crédito social, sin su autorización y respecto de una deuda que se encuentra prescrita, actuación que considera ilegal y arbitraria, y que vulnera su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, transgrediendo con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene abstenerse de efectuar los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas en un plazo de cinco días hábiles o el que la Corte fije, con expresa condena en costas. Relata que el protegido en el mes de septiembre de 2018, contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, crédito social pactado en 16 cuotas mensuales y sucesivas descontadas por planilla, no obstante, por causas ajenas a su voluntad en el mes de marzo del año 2019, fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora desde la cuota con vencimiento el 7 del mismo mes. Explica que se acercó en varias ocasiones a las dependencias de la recurrida y aun así, no le dieron ninguna solución distinta de repactar, lo que no aceptó. Además, han transcurrido más de 5 años desde que cayó en mora, sin que la caja haya realizado alguna gestión tendiente a perseguir el cobro de la deuda, ya sea judicialmente o conforme a las herramientas que le otorga la ley 18.833. Reclama que el 5 de mayo de 2024 recibió en su remuneración que corresponde al mes de abril un descuento de $90.141.-, mediante un descuento intercaja de parte de Caja Los Andes por el crédito ya mencionado. Califica este actuar “antojadizo”, pues estaría reviviendo de manera unilateral un derecho que el artículo 22 de la ley 18.833, le otorga a las Cajas para cobrar oportunamente sus créditos, sin previo avi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en representación de Marco Andrés Baez Rubio en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14031-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece don Camilo González Delgado, a nombre de don Marco Andrés Baez Rubio, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el haber efectuado descuentos en su remuneración por concepto de crédito social, sin su autorizac

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