JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

COLGRAM S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día 25 de abril de 2024, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, en los autos RIT I-34-2024, declaró: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida en esta causa por parte de COLGRAM S.A. en contra de la resolución N°901-5840-2024 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo que rechazó en su oportunidad la reconsideración administrativa. II.- Que no se condena en costas a las partes por estimar que al menos hubo motivo plausible para litigar. En contra del referido fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es haberse dictado “con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las re g las de la sana crítica.”, específicamente los principios de la lógica y de no contradicción, y de las máximas de experiencia, que no desarrolla. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, compareciendo, las partes representadas por sus abogados, alegando en defensa de los intereses de ellos. Finalizada la vista, quedo en acuerdo, logrado éste se procede a redactar esta sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la causal invocada en que, en su opinión, el razonamiento que sirve de base al

Fallo

fallo del tribunal a quo no ha respetado la lógica, principio de la razón suficiente y el de no contradicción, y las máximas de la experiencia, tarea de verificación que ha exigido de su parte un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido. En específico, sostiene que esta causal se evidencia en la sentencia de recurrida, la cual consideró que la cena de camaradería realizada con fecha 25 de julio de 2022, correspondería a la del periodo del año 2021, ya que al no poder llevarse a cabo la misma en los años 2020-2021 debido a la alerta sanitaria existente, correspondería imputarla ha dicho periodo. De esta manera, el sentenciador considera que no existiría un error de hecho por parte de la reclamada al aplicar la multa por incumplimiento del contrato colectivo, y por ello rechaza la reconsideración planteada por la reclamante. INFRACCIÓN MANIFIESTA DEL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE. Del considerando Sexto del fallo, añade, se desprende que el sentenciador ha establecido de forma injustificada que la Cena de Camaradería realizada el 25 de julio de 2022 habría correspondido a la que no se pudo realizar en el periodo 2021, sin embargo, tal y como fuere acreditado en la respectiva reclamación judicial y en la reconsideración administrativa acompañada en los autos, dicha cena de camaradería correspondía a la del año 2022, la cual tenía como plazo máximo a realizarse el 31 de marzo del mismo añ

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C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que mediante sentencia dictada el día 25 de abril de 2024, por el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don Robinson Villarroel Cruzat, en los autos RIT I-34-2024, declaró: I.- Que SE RECHAZA la reclamación deducida en esta causa por parte de COLGRAM S.A. en contra de la resolución N°901-5840-2024 emanada de la Ins

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