SIN INFORMACION

IRIS DANIELA PACHECO OPORTUS Y OTROS/MINISTERIO BIENES NACIONALES DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14262-2024 comparecieron los abogados Jorge Hermida Obreque y Fernanda Henríquez Reyes en favor de doña Iris Pacheco Oportus; de don Francisco Pasmiño Pacheco; de don Joel Pacheco Ibañez; de doña Danixa Pacheco Oportus y de doña Elizabeth Pacheco Ibañez; acción que dirigen en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales del BioBío y en contra de la Subsecretaria del Ministerio de Bienes Nacionales doña Alejandra Bravo Hidalgo. Explican que los actores constituyen una comunidad respecto al dominio del inmueble denominado Lote N°2 de la Parcela N° 24 del Proyecto de Parcelación Virquenco, en la comuna de Los Ángeles, y que cada uno de ellos inició un procedimiento separado de regularización en virtud de lo dispuesto en el DL 2695, siendo rechazadas sus solicitudes por la Seremi recurrida por estimar que no se encuentran en la situación del artículo 1 del citado cuerpo normativo, esto es, que carezcan de título inscrito, agregando que se contraviene la normativa urbanística y que no se individualiza claramente el inmueble. Indican que los actores dedujeron recurso de reposición y jerárquico en contra de esta decisión, siendo ambos rechazados en base a los mismos argumentos expuestos por la Seremi. Consideran que se ha vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los recurrentes desde que se exigen requisitos no contemplados en la ley, imposibilitando la adquisición del dominio de cada lote cuya regularización fue rechazada. Sostienen que los recurrentes sí cumplen con el requisito de carecer de título inscrito ya que la inscripción existente corresponde sólo al lote de mayor cabida. Añaden que sus representados celebraron cesiones de derechos en el año 2020, pero que la posesión material comenzó en el año 2016 y por lo tanto cumplen con tener posesión tranquila e ininterrumpida por cinco años. Respecto a la imputación efectuada por las recurridas, en orden a que se trataría de un loteo

Fundamentos

fundamentos: “Que, la cesión de derechos por la que adquiere la solicitante ya cuenta con inscripción que rola a 2199, N° 1654, del año de 2020, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Que, el Dictamen N° 42.084, de 2017, de la Contraloría General de la Republica, precisó que, de existir un título inscrito referido a la cesión de derechos sobre un terreno, la posesión material de aquél para los peticionarios emanará de ese título, no siendo posible acogerse al procedimiento de regularización establecido en el D.L. 2695 de 1979, ya que para acceder a éste, los poseedores deben carecer de tal antecedente. En el mismo sentido la Circular N° 1, de 14 de enero de 2022, de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, en su punto 5.2.4.1., señala que en aquellos casos en que una solicitud de regularización del dominio se funde en una cesión de derechos, otorgada por instrumento público o privado, y que no se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, será posible acoger a tramitación la solicitud de regularización, por cuanto la postulación se basa en la imperfección del título, reconocida expresamente por el legislador como causal de saneamiento en el considerando N° 2 del Decreto Ley N° 2.695/79 y los artículos 3° inciso 2° y 19 de la misma norma. En los casos que la cesión de derechos se encuentre inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, no procederá la regularización, conforme a lo señalado por jurisprudencia administrativa. En consecuencia, no sería procedente la aplicación del D.L. 2695 de 1979 a esta solicitud de regularización, ya que no se encuentra en el presupuesto señalado en el Art. 1° del texto legal, esto es, que carezcan de título inscrito. Que, el Ord. N° 115 de 28/03/2022 del Director Departamento de Obras (S) de la I. Municipalidad de Los Ángeles, señala que el sitio a que se refiere esta solicitud, amparado por el Rol 1606-27, se encuentra dentro del límite urbano del centro poblado Virquenco, no cuenta con permiso de loteo y no cuenta con obras mínimas de urbanización. Que, según señala la misma Circular en su punto 5.3, si la Dirección de Obras Municipales, indicare que el inmueble es parte de un loteo irregular y/o que no se encuentra acogido a las disposiciones de la Ley N°20.234, y/o que no ha obtenido la recepción provisoria por parte del Departamento de Obras Municipales correspondiente, se deberá rechazar inmediatamente la solicitud, en virtud del dictamen de la CGR N° E129442/2021. Todos aquellos terrenos particulares que formen parte de loteos o subdivisiones irregulares de predios de grandes extensiones que configuren posibles nuevos núcleos urbanos, deben cumplir los requisitos normativos urbanísticos impuestos para efectos de su posible división, no correspondiendo aplicar bajo este ámbito el proceso de regularización establecido en el apuntado decreto ley N° 2.695, debiendo en esas circunstancias verificarse las exigencias que la normativa urbanística fija para s

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RESUELVE: I.-Que se rechaza la alegación de extemporaneidad; y II.-Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Rol N° 14262-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 14262-2024 comparecieron los abogados Jorge Hermida Obreque y Fernanda Henríquez Reyes en favor de doña Iris Pacheco Oportus; de don Francisco Pasmiño Pacheco; de don Joel Pacheco Ibañez; de doña Danixa Pacheco Oportus y de doña Elizabeth Pacheco Ibañez; acción que dirigen en contra de l

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