JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

NN C/ JORGE ESTEBAN REBOLLEDO LOPEZ

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 1766-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Jorge Esteban Rebolledo López, se ha alzado en contra de la resolución de 25 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana le mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, en subsidio, se decrete alguna de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en cualquiera de sus alternativas. 2° Que el imputado se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 N°1 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, junto a Alexis Cares Villagra. 3° Que en relación a la necesidad de cautela, exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se debe tener presente la naturaleza del ilícito investigado y su carácter; la forma de comisión de éste, la pena asignada al mismo y el haber actuado en grupo o pandilla; por otra parte, no se puede soslayar que Rebolledo López fue condenado en los autos RIT 562-2019 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por manejar en estado de ebriedad, sin licencia y negarse a que se le practicara la alcoholemia, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndosele, además, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria, la que no ha cumplido; sin perjuicio, que se trata de una persona cuyo extracto de filiación cuenta con once páginas. Que en relación con el tiempo que ha transcurrido para la investigación, es lo cierto que, antes de remitirse los autos a esta Corte, se agregó a la carpeta de investigación el Informe Pericial Planimétrico del sitio del suceso, así como también 14 fotografías del mismo, con lo que ésta ha quedado agotada, encontrándose pendiente la audiencia en que se debatirá acerca del apercibimiento para el ci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Jorge Esteban Rebolledo López. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1766-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GMM/shp Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 1766-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Jorge Esteban Rebolledo López, se ha alzado en contra de la resolución de 25 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana le mantuvo la medida cautelar personal de p

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