MINISTERIO PUBLICO C/ DAISSY CAMILA JACQUE JACQUE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados, dos delitos de robo con violencia, y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número y naturaleza de los ilícitos que se imputan, las circunstancias de su comisión y lesividad, la gravedad de la pena asignada a los mismos y eventual forma de cumplimiento, el haber actuado en grupo o pandilla, la existencia de condena previa por delitos contra la propiedad, y una orden de detención pendiente por una causa diversa, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad, del peligro que reviste la libertad de la encausada, y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Lo anterior, considerando asimismo que los antecedentes médicos acompañados en primera instancia emanados del Hospital de Puerto Montt, no dan cuenta que se encuentre en una situación de riesgo por embarazo, sino más bien señala que no se apreció al examen efectuado saco gestacional o embrión. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticuatro de septiembre del año en curso, dictada por doña Ximena Bertin Pugin, Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada DAISSY CAMILA JACQUE JACQUE. Devuélvase. Rol Penal 1270-2024-
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Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada recurrente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los interviniente
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