JUAN ENRIQUE CISTERNAS SARAVIA/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Jaime Monsalvez Pichun en representación de don Juan Enrique Cisternas Saravia, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Sanidad y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, estimando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 8, de 13 de enero de 2022, que dictaminó que el actor carece de la capacidad física para permanecer en el servicio. Explica que el recurrente, en febrero de 2021, concurrió en comisión de servicio a la Tenencia de Carabineros de Contulmo, contagiándose con COVID 19, gatillándosele luego un trastorno de ansiedad como consecuencia de dicha patología y un trastorno de pánico, ansiedad paroxística y trastornos adaptativos. Destaca que el 13 de abril de 2021 se dictó la Resolución Exenta N° 32, que determinó que el contagio de COVID se produjo en acto de servicio, disponiendo que todos los gastos médicos serían de cargo fiscal. Afirma que las patologías psiquiátricas de su representado son una consecuencia del COVID y que por lo mismo no puede ser dado de baja ya que la institución debe velar por la recuperación de su salud. Hace presente que en el mes de abril de 2021 se le ordenó al actor concurrir a una siquiatra institucional de Carabineros, en la ciudad de Concepción, la que le entregó un formulario denominado “INFORME DE EVALUACIÓN SIQUIATRICO”, el que debe ser llenado de puño y letra por el profesional institucional, lo que no fue cumplido desde que la doctora se limitó a ordenar que el diagnóstico sea completado por su psiquiatra particular, infringiendo el artículo N° 61 del estatuto administrativo 18.834, que en su letra a) establece la obligación de desempeñar personalmente las funciones del cargo en forma regular y continua, sin perjuicio de las normas sobre delegación. Señala que los síntomas de don Juan Cisternas se mantuvieron en el tiempo, pese a que nunca antes los había experimentado, comenzando todos después del contagio de COVID, lo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.-RESPECTO A LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD: Primero: Que la parte recurrida ha solicitado que se declare que la acción de protección ha sido interpuesta una vez vencido el plazo de 30 días desde la ocurrencia del acto que se estima ilegal o arbitrario, señalando que la Resolución N° 1794, de 28 de junio de 2022, que rechazó el recurso de reposición deducido por el recurrente en contra de la Resolución Exenta N° 8, de 13 de enero de 2022, que dispone el retiro absoluto de don Juan Cisternas por imposibilidad física, fue notificada al actor por carta certificada enviada a su domicilio el 5 de julio de 2022. Segundo: Que la recurrida no acompañó copia legible de la constancia de notificación de la Resolución N° 1794, que rechazó el recurso de reposición, de manera que el único antecedente con el que se cuenta respecto a dicha notificación consiste en la afirmación del propio recurrente en orden a que tomó conocimiento del rechazo de la reposición recién el 1 de febrero pasado, y habiendo sido interpuesto el recurso de protección el 1 de marzo del año en curso, la acción está deducida dentro de plazo, por lo que la extemporaneidad será rechazada. II.- EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO: Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que el recurrente impugna la dictación de la Resolución Exenta N° 8, de 13 de enero de 2022, dictada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, que declara la imposibilidad física del cabo 1° don Juan Enrique Cisternas Saravia y propone su retiro temporal, cuestionando también la Resolución Exenta N° 1749, de 28 de julio de 2022, que rechaza el recurso de reposición interpuesto contra la mencionada decisión, manteniendo firme la declaración de imposibilidad física y la proposición de retiro. Quinto: Que según el mérito de los antecedentes fácticos que obran en la carpeta digital y a cuyo respecto no existe controversia alguna entre las partes, luego que el recurrente se contagiara de COVID 19 en actos de servicio, hizo uso de sucesivas licencias médicas, por un per
Fallo
se decide por unanimidad, en Resolución Exenta N° 8, de 13 de enero de 2022, la Imposibilidad Física del recurrente, por padecer de “TRASTORNO ADAPTATIVO CRONIFICADO”; “ESTRUCTURA INESTABLE DE LA PERSONALIDAD”, patologías psiquiátricas de origen natural, de pronóstico incurable y no invalidante que lo imposibilitan definitivamente para el servicio en Carabineros de Chile, proponiéndose el retiro absoluto y siendo notificado el 17 de enero de 2022, firmando no conforme e interponiendo recurso de reposición. Agrega que la Prefectura C.O.P. Araucanía N° 32, mediante su Resolución Exenta N° 49, de 19 de enero de 2022, dispuso el Retiro Absoluto a contar del 17 del mismo mes y año, fecha de término de los seis meses de inamovilidad, siendo notificado el actor en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 letra c) de la Ley Nro. 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y 115 letra a) del D.F.L. (I) Nro. 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros. Indica que el recurso de reposición fue derivado para su estudio a la Teniente (J) Karolaine Cruces Águila, por cuanto no acompañaba antecedentes médicos, emitiendo su Informe N° 45, el 13 de abril de 2022, siendo conocido el caso en la Sesión N° 60, de 25 de abril de 2022, decidiéndose mantener firme la Resolución Exenta N° 8, rechazando el recurso deducido y emitiéndose la Resolución Exenta N° 1794, de 28 de junio de 2022, que fue notificada el 25 de julio de 2022. Considera que las recurridas no han incurrido en ni
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C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece el abogado Jaime Monsalvez Pichun en representación de don Juan Enrique Cisternas Saravia, cuyo oficio y domicilio indica, y deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Sanidad y la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, estimando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 8, de 13 de
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