Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON LUIS FERNANDO CASTELLON LIRA

Rol

D-8790-2019

Fecha

14 de abril de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de febrero del año 2019, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina. 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de LUIS FERNANDO CASTELLON LIRA, con domicilio en calle Valenzuela Castillo N° 1661, comuna de Providencia, todos de la ciudad de Santiago. Funda su demanda, argumentando que en virtud de la Resolución DNPA N° 81143681, de fecha 22 de enero de 2019, el ejecutado adeuda al actor la suma total de $ 450.550, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes al período de diciembre de 2016; y a los periodos comprendidos entre julio a diciembre de 2017, ambos inclusive, respecto del trabajador Pedro Sandoval Silva. Agrega que según la Ley N°17.322 la resolución señalada tiene mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y recargo que ordena el artículo 19, inciso 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. En la conclusión, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Luis Fernando Castellón Lira, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 450.550, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el integro pago de lo adeudado, todo con costas El Tribunal, con la misma fecha, tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 21 de marzo de 2023, se tuvo por notificado en virtud del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, respecto de la demanda ejecutiva, mandamiento de ejecución y embargo, y asimismo, se le tuvo por requerido de pago. Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución, la excepción de finiquito, señalando como fundamento de la misma, que con fecha 27 de junio del año

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, solicitó el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por el ejecutado, LUIS FERNANDO CASTELLON LIRA fundada en la resolución DNPA N° 81143681, por la suma total de $ 450.550, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, correspondientes al período de diciembre de 2016; y a los periodos comprendidos entre julio a diciembre de 2017, ambos inclusive, respecto del trabajador PEDRO SANDOVAL SILVA, además, de los respectivos reajustes, intereses y recargos legales que proceda, con costas, según lo relatado en lo expositivo de esta sentencia, y que se da por íntegramente reproducido en este considerando. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de Finiquito, fundada en los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en su escrito de oposición de excepciones, relatados en lo expositivo de esta sentencia y que se dan por reproducidos en el presente considerando, y que esencialmente descansa en la circunstancia consistente, en que con fecha 27 de junio del año 2018, las partes arribaron a un conciliación ante el Código: XBWXXEXTWVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en virtud del cual se otorgaron el más amplio y completo finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la conciliación. Refiere, asimismo, que consta en la causa correspondiente, que se encuentran pagados todas las obligaciones contraídas y derivadas de la relación laboral, por lo que nada se adeuda entre las partes. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte ejecutante. CUARTO: Que, las partes a fin de acreditar sus asertos, aportaron, con la debida ritualidad procesal, e inimpugnada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales, a saber: I. Prueba instrumental de la parte ejecutante - Resolución DNPA N° 81143681, de fecha 22 de enero de 2019. II. Prueba instrumental de la parte ejecutada: - Acta de audiencia preparatoria, causa RIT O-1268-2018, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que, con fecha 13 de abril del año 2023, se declaró inadmisible la excepción de Finiquito opuesta, por no ser de aquéllas contempladas en el artículo 5° de la Ley N°17.322, norma que establece expresamente las posibles defensas a esgrimir por la parte ejecutada, a saber, 1° Inexistencia de la prestación de servicios; 2° No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas; 3° Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador; 4° Compensación en conformidad al artículo 30 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y 5° Las de los números 1, 3, 9, 11, 17 y 18 del artículo 464° del Código

Fallo

SE DECLARA: I Que, SE RECHAZA la excepción opuesta por la ejecutada. II Prosígase con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos. En su oportunidad la Unidad de Liquidación del Tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley N°17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. III Que cada parte asumirá el pago de sus costas. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. RIT: D-8790-2019 RUC: 19-3-0062855-1 Dictada por doña Pola Lorena Ugarte Cortés, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. En Santiago a catorce de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XBWXXEXTWVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XBWXXEXTWVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-04-14T19:28:13-0400

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de febrero del año 2019, comparece MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, ambos con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 949, oficina. 904, Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de LUIS FERNANDO CASTELLON LIRA, con domicilio en calle Val

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