RECURRENTE: CRISTIÁN RODOLFO BIZAMA PEÑA/RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece don Cristian Rodolfo Bizama Peña, trabajador, domiciliado en Población Antillanca Progreso 20, de Chiguayante, y recurre de amparo preventivo en contra del Juez de Familia de Concepción, doña María Soledad Fuentes Concha, por existir fundado temor de perder su libertad personal y solicita restablecer el imperio del derecho, “resolviendo precisamente que no corresponde la mantención de” Funda su acción en que es demandado en causa sobre cumplimiento de alimentos RIT: Z-193-2023 del Tribunal de Familia de Concepción, en la que el 10 de septiembre de 2024 se efectuó liquidación de deuda, que arroja un saldo adeudado de 7,95513 UTM, en moneda nacional $527,918 al día 05- 09-2024. Añade que ha objetado, pero el Tribunal no da ha lugar, por lo que indicó a su abogada que no objetase este mes, ya que decidió juntar dinero para pagar; pero aún no reúne dinero suficiente para siquiera ofrecer una propuesta de pago seria. Argumenta que producto de la deuda, el Juzgado de Familia de Pudahuel, el 16 de septiembre de 2023 despachó arresto nocturno, lo que afectaría aún más su capacidad de pago, ya que repara bicicletas está reuniendo dinero para pagar y que la magnitud del apremio es gigante en relación a la deuda. Estas medidas ponen en riesgo su fuente laboral, según explica. En folio 4, doña María soledad Fuentes Concha, jueza del Juzgado de Familia de esta ciudad, informa que en ese tribunal se sigue la causa de cumplimiento de alimentos menores RIT Z 193-2023, en la que figura como demandado el amparado. El 16 de septiembre de 20924, se decretó el arresto nocturno por el término de cinco días si no pagare la suma de 7,95513 UTM equivalentes a $527.918 correspondiente a la liquidación de 10 de septiembre de 2024 y respecto de pensiones devengadas hasta el mismo mes. La liquidación fue notificada al amparado y a su abogada, sin que se haya presentado objeción alguna por las partes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que es un hecho de la causa que el amparado es demandado en la causa de cumplimiento de alimentos RIT Z-193-2023 del Juzgado de Familia de esta ciudad, en la que adeuda la cantidad de 7,95513 UTM equivalentes a $527.918.- correspondientes a la liquidación de 10 de septiembre de 2024, por concepto de alimentos para su hija menor de edad. Esta deuda fue liquidada y no objetada por la defensa del amparado. 3°.- Que el artículo 14 de la ley N° 14.908, dispone: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”. 4°.- Que así las cosas, la señora jueza recurrida al amparo de la disposición citada ha podido despachar el apremio en que se funda la acción; de manera que la resolución de trece de septiembre pasado que dispuso el arresto nocturno del amparado ha sido dictada en su oportunidad por un tribunal competente (folio 4 N°3), en uno de los casos previstos por la ley y en el ejercicio de sus facultades en un procedimiento de alimentos para menores de edad, sin que entonces el amparado se halle amenazado en su libertad personal, ni privado de ésta con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República o las leyes, por lo que la acción será desestimada según se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparado interpuesta por don Cristian Rodolfo Bizama Peña, en contra de la resolución de dieciséis de septiembre de pasado que dispuso su arresto, dictada en la causa RIT: Z-193-2023 del Tribunal de Familia de Concepción. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la señora jueza de Familia de Concepción recurrida y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol Amparo 481-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece don Cristian Rodolfo Bizama Peña, trabajador, domiciliado en Población Antillanca Progreso 20, de Chiguayante, y recurre de amparo preventivo en contra del Juez de Familia de Concepción, doña María Soledad Fuentes Concha, por existir fundado temor de perder su libertad personal y solicita restable
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