JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

ADM DE VENTAS AL DETALLE/INSPECCION DEL TRABAJO PITRUFQUEN

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Allen A. Leonard Casas del Valle, por la demandante, en autos ordinarios laborales seguidos en este Tribunal, caratulados “ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO”, RIT I-2-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 11 de abril de 2024, en virtud de la cual se rechazó la reclamación principal formulada contra la multa administrativa de la Inspección del Trabajo, acogiendo en subsidio una rebaja de las multas. El presente recurso se interpone por la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Lo recién expuesto se solicita en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES DEL RECURSO. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO. El presente recurso resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, toda vez que a través de éste se pretende impugnar una sentencia definitiva. B. FINALIDAD DEL RECURSO. El presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo. C. EL RECURSO FUE PRESENTADO OPORTUNAMENTE. Teniendo en consideración que la Sentencia fue dictada con fecha 11 de abril de 2024, la que fue notificada a mi representada con esa misma fecha por correo electrónico, y teniendo en consideración lo dispuesto a este respecto por el artículo 479 del Código del Trabajo, el recurso se presenta oportunamente. D. PREPARACIÓN DEL RECURSO. El vicio de nulidad que se denunciará mediante la interposición del presente recurso se verificó al momento de la dictación de la Sentencia y, por consiguiente, no corresponde exigir la preparación del recurso de nulidad. E. CAUSALES DE NULIDAD. LEY QUE CONCEDE EL RECURSO. Las causales de nulidad que se invocan a través del presente recurso son interpuestas de manera subsidiaria de conformidad con lo señalado en el inciso final del artículo 478 del Código d

Fundamentos

motivos de impugnación: i. ERROR DE HECHO EN LA CONSTATACIÓN DE LOS HECHOS Y AL MOMENTO DE CURSAR LA MULTA. De la afirmación de la multa Nº1, se desprendía que el fiscalizador calificó como inexistente un protocolo para impedir que terceros ajenos se encentren en la zona de carga de combustible. Que como se indicó tal premisa es errónea. En efecto, como es de conocimiento público, en una estación de venta de combustibles (instalación fiscalizada), en la zona de carga de combustibles (islas) no está permitido el tránsito de clientes, usuarios y terceros ajenos, como se indica en el manual o guía de servicio en la venta de combustible, que se le entrega a cada uno de los trabajadores, y como quedo en evidencia respecto del trabajador señalado en la multa, este no solo tenía conocimiento en el texto del contrato y del acta de obligación de informar (DS40), sino que además con anterioridad a la multa, asistió a una capacitación especifica de venta de combustible, que en su temario esta precisamente las materias reprochadas. En efecto, como se indicó, en el contrato de trabajo vigente a la época de la fiscalización, se estipula que: “El Trabajador se obliga a observar fiel e íntegramente las normas y disposiciones que imparta la Gerencia General, las contenidas en el Reglamento Interno que rijan para el personal, como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables las que se tendrán como integrante del presente contrato, de manera que el incumplimiento de ellas constituirá infracción del mismo y justificará su terminación según lo dispuesto en el Código del Trabajo.” (Clausula SEXTO Nº2); también se dio cuenta que es deber del trabajador “Cumplir estrictamente con los manuales de operaciones y procedimientos propios de la empresa, y de otros que existan relacionados con el giro de la empresa o que se confecciones en el futuro” (Clausula SEXTO Nº6) Por último, se indicó que debía -según contrato- “Cumplir con todos los manuales de seguridad para la operación de estaciones de servicio de combustibles líquidos usados en la empresa, sean estos de elaboración propia o que deba cumplir el empleador para mantener la concesión o franquicia de la instalación” (Clausula SEXTO Nº11) , acompañándose el manual aludido en los documentos incorporados. Las obligaciones antes señaladas, daban cuenta de manuales e instrucciones en la operación de carga de combustible, entre las cuales están las acciones seguras y procedimiento desde el ingreso de vehículos a la instalación, la carga, el pago y el retiro de los vehículos, e indican que no está permitido la circulación de personas ajenas a la empresa o función relacionada. Lo señalado esta además reforzado en el reglamento interno de la empresa. A lo anterior está el acta de obligación de informar se estipula que da cuenta de los riesgos y recomendaciones, se alude a la operación en base a los manuales y protocolos ya señalados. Por último, como se indicó, se acompañó en relación especifica al trabajado

Fallo

fallo que se impugna y como éste en forma manifiesta infringe las normas sobre apreciación de la prueba conforme a estas reglas, específicamente la regla de la lógica en su dimensión al principio de razón suficiente. LA SANA CRÍTICA. En atención a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, el juez al dictar sentencia debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El sistema consagrado por la legislación laboral busca que el Tribunal al pronunciar su fallo logre el convencimiento, precisando en éste la forma en cómo se apreciaron y verificaron los hechos controvertidos que forman la litis, a través de ciertas reglas que conforman la sana crítica. La norma en comento manda además que el juez tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. La sana crítica es un sistema fundado en la razón, eminentemente judicial, que se ubica en una posición intermedia entre la prueba legal y la íntima convicción. En este modelo existe libertad de medios y libre valoración de la prueba por parte del juez, pero sujetándolo a estándares generales de racionalidad, lo que conlleva la exigencia de una completa motivación de las conclusiones probatoria, como garantía y herramienta de control de su racionalidad. Don Eduardo Couture define las reglas de la sana crítica como “

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece Allen A. Leonard Casas del Valle, por la demandante, en autos ordinarios laborales seguidos en este Tribunal, caratulados “ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE LIMITADA con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO”, RIT I-2-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 11

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