BURGOS/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Al folio 44 el abogado Jorge Barahona Sotelo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2024 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda en cuanto ordena pagar: Diferencia indemnización sustitutiva aviso previo; Diferencia indemnización años de servicio; Diferencia feriado pendiente; Recargo artículo 168 Código del Trabajo; Devolución aporte seguro cesantía, y; Reajustes e intereses.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer término, alega la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por “haber sido dictada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código”. Indica que la sentencia no analiza la prueba rendida por su parte, vale decir, las liquidaciones de remuneraciones en las que consta que hubo trimestres en los que no se le pagó el incentivo. Señala que estas omisiones influyen sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto, de no haberse omitido el análisis de la prueba por parte del sentenciador, la sentencia habría concluido ineludiblemente lo siguiente: que el incentivo trimestral no correspondía que fuese incluido en la base de cálculo anteriormente aludida, por no ser aplicable el artículo 172 inciso 2° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, la sentencia impugnada en el considerando 19° señala: “Que las conclusiones del Tribunal no se ven alteradas porque en determinados trimestres la actora no hubiera percibido el mencionado incentivo, ya sea porque encontrándose haciendo uso de licencia médica no prestó servicios o bien porque no habiendo alcanzado las metas no tuvo derecho a él; desde que estas circunstancias no modifican lo reconocido expresamente en la contestación: que se trata de un incentivo que se paga de forma trimestral”. Como se puede advertir, la jueza a quo reconoce de forma expresa que en determinados trimestres no se le pagó el incentivo a la actora, conclusión fáctica a la que no se puede arribar sino habiendo analizado y ponderado la prueba documental. En consecuencia, no es efectiva la causal invocada por la recurrente. A mayor abundamiento, aun cuando el vicio de nulidad fuese efectivo, este carece de toda influencia en lo dispositivo del fallo, desde que la sentencia señala que el hecho de que no se haya pagado el incentivo todos los trimestres, no modifica su naturaleza. Por ello, el hecho que se pretendía probar carece de relevancia en lo dispositi
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C.A. de Valdivia. Valdivia, tres de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 44 el abogado Jorge Barahona Sotelo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 24 de junio de 2024 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que acogió la demanda en cuanto ordena pagar: Diferencia indemnización sustitutiva aviso previo; Diferencia indemnización años de
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