MINISTERIO PUBLICO C/ ALEX ORLANDO IBANEZ IBANEZ
Rol
Fecha
16 de octubre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC 2100660311-1 RIT 41-2022 del tribunal de juicio oral en lo penal de Valdivia, por sentencia definitiva de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral por el referido tribunal, integrada por las juezas Cecilia Samur Cornejo y María Silvana Muñoz Jaramillo y el juez Ricardo Aravena Durán, por unanimidad se condena a Alex Orlando Ibáñez Ibáñez, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir o encontrándose ella suspendida, a las penas de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante la condena; multa de 2 unidades tributarias mensuales y a la cancelación de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla, por los hechos perpetrados el 16 de julio de 2021, en la carretera 5 Sur, comuna de Los Lagos. La misma decisión dispuso que la pena impuesta se comenzará a cumplir cuando el sentenciado se presente o sea habido, en el Centro de cumplimiento que determine Gendarmería de Chile, sirviéndole de abono el día que permaneció privado de libertad en la presente causa, 16 de julio de 2021; le concede cuotas para el pago de la multa y lo exime del pago de las costas. En contra de la referida sentencia el defensor penal público Felipe Saldivia Ramos, interpone recurso de nulidad el que se sustenta en la causal consagrada en el artículo 374 e) en conexión con el artículo 342 letra c) del código de enjuiciamiento penal. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, con fecha 27 de septiembre pasado, se lleva a efecto la audiencia de rigor para la vista del recurso, fijándose el día de hoy para dar a conocer la decisión.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) En estos antecedentes penales, el defensor penal público Felipe Saldivia Ramos, deduce recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación a lo prevenido en el artículo 342 letra c) del código adjetivo penal, indicando que estima vulnerada en el fallo, la valoración de la prueba de cargo por cuanto, a su juicio, se irrespeta el principio lógico de la razón suficiente. A continuación añade, que el
Fallo
fallo que se impugna se ha servido, para arribar a su veredicto condenatorio, de la declaración autoinculpatoria del acusado; la declaración del sargento de Carabineros Cristian Maldonado Sepúlveda; la lectura del informe de alcoholemia de conformidad al artículo 315 del código procesal penal; la lectura del documento Dato de Atención de Urgencia (DAU) relativo al acusado, en que consta que se le tomó muestra para alcoholemia y se le constató lesiones; y la lectura de sentencia recaída en la causa RIT 222-2015 del juzgado de garantía de Loncoche de 11 de julio de 2015 y su certificado de ejecutoriedad. Centra sus reproches en que el plexo probatorio reseñado, no resulta suficiente para acreditar la participación de su representado en los hechos que se han dado por establecidos. Con vehemencia se pregunta ¿cómo se demuestra, entonces, la conducción del vehículo motorizado por el imputado?, afirmando que este extremo de la imputación no puede corroborarse por la autoincriminación del acusado, pues hay norma legal expresa que lo prohíbe y que la demás prueba se refiere al estado de ebriedad y la existencia de la suspensión de la licencia de conducir del condenado, por causa anterior. En ese contexto, refiere que debe examinarse la declaración del testigo de cargo, funcionario de carabineros Maldonado Sepúlveda, quien narró –a estricta literalidad— “[…] que ese día se encontraba de servicio focalizado en la ruta 5 Sur, controlando vehículos aleatoriamente y un conductor no iba
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C.A. de Valdivia. Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa RUC 2100660311-1 RIT 41-2022 del tribunal de juicio oral en lo penal de Valdivia, por sentencia definitiva de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral por el referido tribunal, integrada por las juezas Cecilia Samur Cornejo y María Silvana Muñoz Jaramillo y
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