MP C/ LEONARDO ANTONIO VERA CANCINO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-258-2024 del Juzgado de Garantía de Constitución, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Leonardo Antonio Vera Cancino. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por revocar la presente resolución, atendido el estado de la investigación y por considerar que los fines del procedimiento pueden asegurarse con otras medidas cautelares, como las del artículo 155 letra a), f) y d) del Código Procesal Penal, esto es, la privación de libertad total en su casa o en la que el propio imputado señalare; la prohibición de acercarse o comunicarse con los integrantes más cercanos de la familia de la víctima, en cualquier lugar en que estos se encontraren; y, la prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1750-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veinticuatro de septiembre del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-258-2024 d
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