SIN INFORMACION

CATALDO/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña María Paz Cataldo Villegas, médico veterinaria, domiciliada en calle Barros Arana número 1650 de Concepción, dedujo recurso de protección en contra de doña Ángela Paz Vargas Muñoz, desconoce profesión u oficio; y, en contra de don Gerardo Alejandro Hernández Ruíz, cirujano dentista, domiciliados en calle Villalobos # 550, Cauquenes, por perturbar y amenazar, mediante un acto de carácter ilegal y arbitrario, sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la integridad psíquica, vida privada, a la honra, y a la imagen y buen nombre, garantías previstas en el artículo 19 N° 1 y N° 4 de la Constitución Política de la República, a fin de que en definitiva se declare: I)Ordenar a las recurridas la eliminación de todo el contenido enviado a través de correo electrónico y los mensajes a través de la red social Instagram en la cual se desacredite o refiera a don Rody Toro, actual pareja de la recurrente. II) Prohibir a los recurridos efectuar cualquier publicación o difusión nueva de contenido virtual o físico en el que se refiera o desacredite a don Rody Toro, a través de redes virtuales o cuentas de correo electrónico relacionadas con la recurrente. III) Toda otra medida que se estime pertinente. IV) Todo lo anterior con expresa condenación en costas. La recurrente señaló que 24 de mayo de 2.2024 se puso en conocimiento de una información de carácter injurioso en contra de su actual pareja, don Rody Toro, mediante un correo electrónico a la cuenta de su actividad comercial casilla hola@fedeltamascotte.cl, manejada por varias personas de la clínica veterinaria de la que es dueña, afectando directamente sus garantías constitucionales. Respecto de los hechos, en cuanto a la recurrida Ángela Paz Vargas Muñoz, la recurrente indicó que el 31 de mayo de 2.024, fue víctima de un hostigamiento personal mediante la recepción de un correo electrónico de carácter difamatorio, injurioso y calumnioso en contra de su actual pareja, don Rody Toro, proferidas por Vargas Muñoz, con el fin de denostar la honra de forma pública de la recurrente y de su actual pareja, generando, además, una afectación a la integridad psíquica. Se remite al contenido del mensaje enviado a la casilla de correo electrónico que utiliza para su actividad comercial, que es manejada y revisada por el personal, los que se enteraron de información personal y de carácter sensible de la actual pareja de la recurrente, respecto de hechos que no tiene conocimiento, pero que dañan la honra y afectan de manera significativa la integridad psíquica de la recurrente. A mayor abundamiento, y sin tener participación en la relación que unía a su actual pareja con la recurrida Ángela Vargas, afirmó en el correo electrónico que “tienen todas las direcciones incluso la de tu trabajo así que te pongo en aviso”, generando sensación de angustia, molestia y sentimiento de sentirse constantemente hostigada por la conducta de la recurrida. Que sin perjuicio del correo el

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 2, 4 y 24; y, 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña María Paz Cataldo Villegas contra Ángela Paz Vargas Muñoz y Gerardo Alejandro Hernández Ruíz. Redacción a cargo del ministro Carrillo González. Regístrese y archívese. Rol N° 1684-2024/Protección.

Texto Completo (Preview)

Recurso de Protección Rol I. C. 1648-2024. “María Paz Cataldo Villegas contra Ángela Paz Vargas Muñoz y Gerardo Alejandro Hernández Ruíz”. Talca, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que doña María Paz Cataldo Villegas, médico veterinaria, domiciliada en calle Barros Arana número 1650 de Concepción, dedujo recurso de protección en contra de doña Ángela Paz Varg

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