19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GALLARDO/ - (LTE)

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el

Fundamentos

considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, doña Pamela Gallardo Soto es dueña de la propiedad correspondiente al Lote número 3 proveniente de la subdivisión del Lote B, que formó parte de la parcela 91 del proyecto de parcelación Hacienda Lampa, comuna de Lampa; cuyo título de dominio figura inscrito a su nombre a fojas 52561, número 79470 correspondiente al registro de propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; se encuentra afecto a una inscripción de promesa de venta practicada en el registro de prohibiciones e interdicciones de enajenar del mismo Conservador, a fojas 22025 número 18128 del año 2003. Dicha inscripción fue originada, junto a las inscripciones de igual naturaleza que rolan a fojas 22023 número 18125 (ya cancelada), a fojas 22023 número 18126 y a fojas 22024 número 18127 (ambas vigentes), todas del año 2003 del mismo registro, por escritura pública de promesa de venta celebrada entre un anterior dueño, Oscar Alberto Murillo Calderón, junto a su cónyuge Gladys Verónica Castillo Lucero, como promitentes vendedores, y Claudio Khamis Johannsen, como promitente comprador, otorgada ante el notario público de Santiago José Musalem Saffie, con fecha 15 de abril de 2003, repertorio 3.951.- Expone que, la promesa de compraventa establece en su cláusula cuarta que el plazo para suscribir el contrato definitivo es de 90 días desde la suscripción de dicha promesa. Informa que el contrato de compraventa nunca se celebró, pero al efectuar las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, éstas siguieron a los lotes que prosiguieron a las subdivisiones realizadas sobre los paños afectos a la promesa. Sin embargo, las inscripciones de las promesas de compraventa que rolan a fojas 22025, N° 18128; fojas 22023, N°18126; y, a fojas 22024 N°18127, todas del Registro de Prohibiciones del año 2003 del Conservador indicado, se encuentran vigentes. Segundo: Que, el artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces dispone: “Deberán inscribirse en el Registro Conservatorio: 1º. Los títulos translaticios de dominio de los bienes raíces; los títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y la sentencia ejecutoria que declare la prescripción adquisitiva del dominio o de cualquiera de dichos derechos. Acerca de la inscripción de los títulos relativos a minas, se estará a lo prevenido en el Código de Minería; 2º. La constitución de los fideicomisos que comprendan o afecten bienes raíces; la del usufructo, uso y habitación que hayan de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos; la constitución, división, reducción y redención del censo; la constitución de censo vitalicio, y la constitución de la hipoteca. Las reglas relativas a la hipoteca de naves pertenecen al Código de Comercio; 3º. La renuncia de cualquiera de los derechos enumerados anteriormente; 4º. Los decretos de interdicción provisoria y definitiva, el de reha

Fallo

se decide que se acoge la solicitud presentada por la Sra. Gallardo Soto, debiendo el Conservador de Bienes Raíces de Santiago proceder a la cancelación de las inscripciones que rolan a fojas 22025, número 18128; a fojas 22023, número 18126; y, a fojas 22024, número 18127, todas correspondientes al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2003, debiendo dejar nota al margen de la inscripción de fojas 52561, número 79470 del Registro de Propiedad del año 2011, del inmueble correspondiente al Lote número 3 proveniente de la subdivisión del Lote B, que formó parte de la parcela 91 del proyecto de parcelación Hacienda Lampa, comuna de Lampa, inscrito a nombre de la solicitante. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministro María Paula Merino Verdugo. No firma el Abogado Integrante señor Parra Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por no encontrarse integrando. N°Civil-2005-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando cuarto que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, doña Pamela Gallardo Soto es dueña de la propiedad correspondiente al Lote número 3 proveniente de la subdivisión del Lote B, que formó parte de la parcela 91 del proyecto de parcelac

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