28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CATHALIFAUD/POLANCO -LTE-

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto al Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que atendido el mérito de los antecedentes, como se ha señalado reiteradamente, el proceso constituye una unidad y, habiendo la parte demandada interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 26 de marzo de 2020, que otorgó a la demandante la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, compareciendo posteriormente dicho interviniente en segunda instancia haciéndose parte y solicitando alegatos mediante presentación de 4 de junio de 2020 y habiéndose confirmado dicha decisión por la Corte de Apelaciones el 22 de marzo de 2022, dictándose el cúmplase respectivo el 21 de abril del mismo año, lo cierto es que contabilizado el tiempo que transcurrió desde la resolución de 5 de enero de 2022, que recibió la causa a prueba, a la época del pronunciamiento del Tribunal de Alzada antes mencionado, no transcurrió el plazo de seis meses que prevé el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, término legal que tampoco alcanzó a transcurrir a contar del 22 de marzo de 2022 a la fecha de la resolución que tuvo a la demandante por notificada del auto de prueba, el 17 de agosto de ese mismo año, lo que imposibilita absolutamente dar lugar al incidente promovido por el demandado el 25 de octubre de 2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia interlocutoria apelada, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, dictada en los autos rol C-29.251-19, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago; y en su lugar se resuelve que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento promovido el veinticinco de octubre de ese mismo año. Devuélvase la competencia. Rol N° 17.750-2022.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, primero de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada previa eliminación de sus considerandos Cuarto al Séptimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que atendido el mérito de los antecedentes, como se ha señalado reiteradamente, el proceso constituye una unidad y, habiendo la parte demandada interpuesto recurso de apelación en contra de la reso

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