M.P. C/ DAVID ERNESTO RIQUELME PEÑA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, a fin de resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que la finalidad última de la pena es la resocialización, y es bajo aquel prisma que la legislación contempla la posibilidad de otorgar, en ciertos casos que reúnen determinados requisitos, las denominadas penas sustitutivas, y es así, como en la especie, estimándose concurrentes los requisitos legales, se concedió al condenado David Ernesto Riquelme Peña la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 18.216. 2.- Que, de los antecedentes de la causa, consta que el sentenciado fue citado por el tribunal en tres oportunidades para comparecer al Centro de Reinserción Social de Rancagua, los días 9 de agosto de 2023, 6 de septiembre de 2023 y 24 de junio de 2024, constando en la causa que respecto de la primera y tercera fecha asignada, se encontraba notificado personalmente. 3.- Que, además de las fechas antes señaladas, consta que Gendarmería de Chile, con fecha 19 de julio del año 2024, informa que el sentenciado no se presentó a la reunión de ingreso el día 18 de julio de 2024. 4.- Que, no existiendo elemento ratificatorio de la comparecencia del sentenciado el día 24 de junio de 2024 al Centro de Reinserción Social, los argumentos del sentenciado en cuanto habría concurrido a cumplir la pena, no encuentran sustento en ningún antecedente objetivo distinto de su propia declaración. 5.- Que, de los antecedentes antes expuesto es posible concluir que el sentenciado, encontrándose válidamente notificado, no compareció al Centro de Reinserción Social de Rancagua, en diversas oportunidades. 6.- Que por su parte la defensa, alega que no procede la revocación de la pena sustitutiva, por cuanto el sentenciado aún no ha comenzado a cumplirla, por lo que no se le puede tener por incumplida. 7.- Que, como ya ha resuelto respecto de la materia esta misma Corte, de aceptarse la tesis antes señalada por la
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, a fin de resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que la finalidad última de la pena es la resocialización, y es bajo aquel prisma que la legislación contempla la posibilidad de otorgar, en ciertos casos que reúnen determinados requisitos, las denominadas penas sustitutivas, y es así, como en
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