JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

SUPERMERCADO MAYORISTA 10 S.A./LORCA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado por la reclamante en autos de reclamo de multa caratulados “Super 10 S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.”, RIT I-33-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, interpone recurso de nulidad conforme a los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la sentencia que acogió parcialmente la Resolución de Multa N°1595/24/09. Dice que se configura el vicio del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, dictarse sentencia con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 6, que se refiere a la decisión de las cuestiones sometidas al Tribunal. El recurrente explica que la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, cursó Multa por incumplimiento del contrato colectivo al no otorgar los beneficios que señala a los trabajadores nombrados. Explica que se fijó como hecho a probar la efectividad de haber incurrido en error de hecho al cursar la infracción respecto de la multa recurrida. Dice que el Considerando Décimo Segundo estableció que el objeto de la controversia era determinar si hubo incumplimiento al convenio colectivo de trabajo y no existe análisis sobre las alegaciones formuladas a propósito del error reclamado, esto es, sobre el incumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo e improcedencia de los beneficios a favor de los trabajadores mencionados en la multa. Señala que la argumentación de la Sentencia para desestimar un error de hecho fue la dictación de sentencia en la causa RIT I-53-2021 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, que dispuso que a dichos trabajadores resultaba aplicable el contrato colectivo. Sin embargo, dice, no se ponderaron antecedentes para fundar el error de hecho, que requería un pronunciamiento sobre las obligaciones del contrato colectivo, esto es, de las cláusulas sobre gift card y reajuste; el Tribunal solo analizó, en los Considerando Décimo Octavo y Vigésimo, si el contrato era aplicable a los trabajadores mencionados en la multa, concluyendo que les era aplicable, porque así se dispuso en causa rol I. Corte 65-2022. Dice que su fundamentación del error de hecho se detalló en la página 12 y siguientes del reclamo, sosteniendo que no hubo incumplimiento ya que los trabajadores no accedieron a los beneficios por no cumplir los requisitos. Luego, dice, no se ponderaron los antecedentes del fiscalizador para concluir en el incumplimiento; tampoco se interpretaron sus cláusulas para determinar si los trabajadores eran acreedores, lo que era determinante para fijar el alcance de las cláusulas que se estimaron incumplidas. En consecuencia, la sentencia es defectuosa ya que solo constató el pronunciamiento de la Corte. Se refiere al error de hecho y dice que no hubo incumplimiento del contrato a propósito de la cláusula N°23. Menciona que los trabajadores debieron ser parte de la negociación y figurar al momento de la firma; de lo que resulta que todos estos trabajadores, al f

Fallo

fallo y, acto seguido se dicte sentencia de reemplazo, declarando que al imponerse la multa N°1595/24/9 se consideró infracción un hecho que no lo es, configurándose así un error de hecho que amerita dejar sin efecto la multa. SEGUNDO: Que, el recurrente ha interpuesto el recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, conforme a la cual “el recurso de nulidad procederá, además:     e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y” El recurso de nulidad es de derecho estricto de manera que debe examinarse estrictamente la situación que ha sido denunciada por el recurrente, sin que sea posible examinar materias distintas a aquella. TERCERO: Que, conforme a lo denunciado por el recurrente, debe examinarse lo dispuesto en el artículo 459 N° 6 del Código del Trabajo, esto es, si se omitió el requisito de las sentencias previsto en la norma citada, cual es que deberán contener:     “6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si el

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Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que don Carlos Gutiérrez De Torres, abogado por la reclamante en autos de reclamo de multa caratulados “Super 10 S.A con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia.”, RIT I-33-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, interpone recurso de nulidad conforme a los artículos 477 y siguientes del Código del T

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