SIN INFORMACION

DIEGO EDUARDO DANILO CASTILLO CEA EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Primero: Que atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. Segundo: Que el abogado Diego Eduardo Castillo Cea en representante del demandante en autos caratulados Sánchez con Galaz, rol C-377-2023, cuaderno de incidente general, recurre contra la decisión del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue que desestimó un recurso de apelación que se interpuso respecto de aquella resolución que no dio lugar al apercibimiento pedido por incumplimiento de la medida prejudicial de exhibición de documentos decretada en su oportunidad. Sostiene que se ha denegado un recurso de apelación que debió haberse concedido, por lo que interpone un verdadero recurso de hecho, puesto que estima que la resolución recurrida es una sentencia interlocutoria respecto de la cual procede el recurso de apelación que fue denegado. Pide se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación interpuesta en los términos del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, informa la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, indicando que efectivamente en cusa rol C-377-2023 de su ingreso, caratulada Sánchez con Galaz, que se inicia como medida prejudicial precautoria y en la que se interpone designación de juez árbitro, solicitándose por la parte demandante exhibición de documentos, la que concedida, en la audiencia respectiva se acompañó por la demandada un pendrive qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, el recurso de hecho deducido por el abogado Diego Eduardo Castillo Cea en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, dictada en autos C-377-2023 seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, que no concedió el recurso de apelación interpuesto. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. N°Civil-2016-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Primero: Que atendido lo prevenido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo proce

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