ZAÑARTU GOMIEN RICARDO/13° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Clemente Coz Léniz, en representación de Simón Zañartu Gomien, parte demandante en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago rol de ingreso C-23.006-2017, sobre demanda de indignidad para suceder, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 3 de junio de 2024, que declaró inadmisible la apelación subsidiaria que dedujo en contra de la resolución de fecha 17 de mayo del mismo año, que confirió traslado de la incidencia de aplicación de medida disciplinarias interpuesto por la contraria por estimar el tribunal que dicha resolución sería inapelable. Expone que el proceso judicial del que deriva el presente recurso de hecho, era una demanda de indignidad para suceder deducida por doña María Angélica Manríquez Santa Cruz en contra de su padre don Carlos Manríquez Guerra, respecto a las herencias de doña María Angélica Santa Cruz Fernández y de don Jaime Manríquez Guerra. En dicho proceso, el señor Zañartu detentó el patrocinio y poder de la señora Manríquez, concluyendo su labor una vez que la Excma. Corte Suprema, con fecha 12 de abril de 2024, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo presentado en contra de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones de Santiago. No obstante la conclusión del proceso por sentencia con carácter de cosa juzgada, la parte demandada con fecha 3 de mayo de 2024 presentó una incidencia en contra del señor Zañartu, solicitando que se le aplicaran sanciones disciplinarias por -supuestamente- haber injuriado y/o calumniado al demandado durante el curso del juicio. El tribunal de instancia con fecha 17 de mayo de 2024 confirió traslado de la incidencia a su representado por el plazo de 5 días. Frente a dicha resolución el recurrente dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria, solicitando que se dejara sin efecto la resolución que acogió a tramitación el incidente y, por ende, que no se diera tramitación p
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado José Clemente Coz Léniz, en representación de don Simón Zañartu Gomien, en contra de la resolución de fecha tres de junio de dos mil veinticuatro, en causa Rol C-23.006-2017 del Décimo tercer Juzgado Civil de Santiago. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9030-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don José Clemente Coz Léniz, en representación de Simón Zañartu Gomien, parte demandante en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago rol de ingreso C-23.006-2017, sobre demanda de indignidad para suceder, interpone recurso de hecho en c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica