13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARAY/STUARDO ( CASACIÓN Y APELACIÓN)

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-7987-2017, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, tramitados en el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de Mayo de dos mil veinte, la juez declaró que: “I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada, sin costas. II.- Se acoge la excepción de contrato no cumplido deducida por la demandada, en los términos consignados en el motivo décimo octavo. En consecuencia, se rechaza la demanda de fojas 1. III.- Sin perjuicio de ello, se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes con fecha 3 de diciembre de 2014, respecto del inmueble de calle Veinte N° 1732, comuna de Ñuñoa, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, Repertorio N° 32.519-2014, ello conforme lo relacionado en los

Fundamentos

motivos décimo noveno a vigésimo cuarto de esta sentencia. En consecuencia, la demandada deberá restituir a la demandante la suma de $ 20.500.000, monto que corresponde a la suma enterada por esta última como precio de la resuelta compraventa. IV.- Que, cada parte soportará sus costas.” En contra de dicha sentencia, la demandada doña Adriana de las Mercedes Stuardo Olguín, representada por su abogado don Patricio Serrano Siña, deduce recurso de casación -fundado en 3 causales-, y en conjunto recurre de apelación. Respecto al recurso de casación en la forma, esta parte solicita (en sus 3 causales) que, “declarar admisible el recurso, traer los autos en relación y, conociendo del recurso, case la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que, conforme a Derecho, rechace la demanda interpuesta por don Sergio Vergaray Cid, en representación de doña Dalinda Fabiola Muñoz Silva en contra de doña Adriana de las Mercedes Stuardo Olguín; con costas”. Por su parte, la demandante se adhirió al recurso de apelación. Por resolución de 30 de julio de 2021, esta Corte declaró admisible el recurso de casación en la forma y ordenó traer los autos en relación. Además, en la misma resolución tuvo por adherido al compareciente (demandante) al recurso de apelación. Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación: Primero: Que, el recurrente ha sustentado su recurso de nulidad formal, en primer término, en la causal 1ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley. Refiere para fundamentar esta impugnación que la demandante (compradora) dedujo solicitud de una medida prejudicial precautoria, la que se tramitó en el 16° Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-6615 – 2017, la cual fue desestimada, por resolución de 17 de abril del mismo año. Luego presentó otra solicitud (casi idéntica a la anterior) de precautoria con el carácter de prejudicial, la que recayó en el 13° Juzgado Civil, tribunal que, por resolución de 16 de mayo de 2017, la concedió. Argumenta que la actora presentó dos veces la misma demanda, por los mismos hechos, vulnerando el Sistema de Informático de Distribución de Causas, para buscar un tribunal más favorable a sus intereses, siendo que la causa ya estaba radicada por los mismos hechos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, puesto que la demandante repuso de la resolución que no dio lugar a la precautoria, con fecha 20 de Abril de 2017, escrito que nunca se resolvió. Concluye que el proceso de autos -incluyendo la sentencia, ha sido ventilado ante un Tribunal incompetente, puesto que, para su radicación, se infringieron gravemente las normas de orden público, referentes a la distribución de causas civiles en la jurisdicción de Santiago. Sostiene, respecto a esta causal que, por ser de nulidad absoluta, no requiere preparación; no señala perjuicio ni como influye en lo dispositivo del fallo; Segundo: Q

Fallo

se declara resuelto el contrato de compraventa celebrado por las partes con fecha 3 de diciembre de 2014, respecto del inmueble de calle Veinte N° 1732, comuna de Ñuñoa, otorgado ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Concha, Repertorio N° 32.519-2014, ello conforme lo relacionado en los motivos décimo noveno a vigésimo cuarto de esta sentencia. En consecuencia, la demandada deberá restituir a la demandante la suma de $ 20.500.000, monto que corresponde a la suma enterada por esta última como precio de la resuelta compraventa. IV.- Que, cada parte soportará sus costas.” En contra de dicha sentencia, la demandada doña Adriana de las Mercedes Stuardo Olguín, representada por su abogado don Patricio Serrano Siña, deduce recurso de casación -fundado en 3 causales-, y en conjunto recurre de apelación. Respecto al recurso de casación en la forma, esta parte solicita (en sus 3 causales) que, “declarar admisible el recurso, traer los autos en relación y, conociendo del recurso, case la sentencia recurrida, dictando sentencia de reemplazo que, conforme a Derecho, rechace la demanda interpuesta por don Sergio Vergaray Cid, en representación de doña Dalinda Fabiola Muñoz Silva en contra de doña Adriana de las Mercedes Stuardo Olguín; con costas”. Por su parte, la demandante se adhirió al recurso de apelación. Por resolución de 30 de julio de 2021, esta Corte declaró admisible el recurso de casación en la forma y ordenó traer los autos en relación. Además, en la misma

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C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol C-7987-2017, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, tramitados en el Decimotercer Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de Mayo de dos mil veinte, la juez declaró que: “I.- Se rechaza la excepción de cosa juzgada, sin costas. II.- Se acoge la

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