2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CAÑULEF/IMPORTADORA ELADIO TAZBAZ AZAR LIMITADA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA/CONFIRMA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del párrafo tercero de la letra d), letras e) y f) y párrafo final, todos del motivo séptimo; párrafo 7 letra b) del fundamento octavo y párrafo primero del basamento décimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: 1°) Que, los demandados dedujeron recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol N° 2748-2022 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Hermeguildo Enrique Cañulef Medina en contra de don Atilio Moisés Calisto Peña y de Sociedad Importadora Eladio Tazbaz Azar Ltda. y condenó a estos últimos a pagar solidariamente las siguientes sumas: $12.489.452 por concepto de daño emergente; $16.920.356 a título de lucro cesante y $3.000.000 por reparación de daño moral, más reajustes e intereses, sin costas. Fundan su arbitrio en la causal contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos contenidos en el numeral 4 del artículo 170 del mismo cuerpo de normas, atendido que la sentencia no cumple con las reglas de ponderación de la prueba, desde que solo se limita a enumerar los documentos acompañados por los demandados. Agregan que el Juez del grado incurre en una contradicción al sostener que considerará el pago efectuado por la parte demandada por la suma de $7.000.000, empero, no rebaja tal monto de la cuantificación del daño. Indica que la correcta ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos hubiese permitido advertir que el acuerdo reparatorio tiene un contenido indemnizatorio y, por ello, conlleva la renuncia de acciones. Piden la invalidación del

Fallo

fallo y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. 2°) Que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal puede desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso de autos en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan las impugnaciones de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los yerros reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo. Lo expuesto constituye razón suficiente para desestimar el recurso de casación invocado por la parte demandada. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: 3°) Que, conjuntamente, los demandados interpusieron recurso de apelación, con fundamento en que el daño ya fue indemnizado a través del acuerdo reparatorio aprobado en causa RIT 2619-2022 del Juzgado de Garantía de Valdivia. Afirman que el carácter transaccional del acuerdo reparatorio implica la extinción de la responsabilidad civil, por renuncia tacita de las acciones civiles, atendido el contexto de la audiencia respecti

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del párrafo tercero de la letra d), letras e) y f) y párrafo final, todos del motivo séptimo; párrafo 7 letra b) del fundamento octavo y párrafo primero del basamento décimo, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: I.- EN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica