SIN INFORMACION

GALLEGUILLOS/HUACA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Edith Galleguillos Ledezma, chilena, soltera, enfermera universitaria, cédula nacional de identidad N°13.417.217-7, y dedujo recurso de protección en contra de don Teodosio Huaca Martínez, cédula nacional de identidad N°12.077.670-3, chileno, contador, quien en su calidad de fiscal respecto del sumario instruido mediante Resolución Exenta N°001/2024 de fecha 23 de enero de 2024, designó como actuario en dicho procedimiento al Sr. Jeffrey Núñez Panire, quien a su vez, fue recusado por la recurrente al tacharlo como una persona no imparcial; y, que sin perjuicio de ello le tomó declaración, encontrándose pendiente de resolver la inhabilidad alegada, omisión que alega ilegal o arbitraria, y transgrede sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se disponga que, a partir de la recusación antes referida todo lo obrado en dicho procedimiento sumario administrativo es nulo, por haber intervenido un actuario legalmente inhabilitado, debiendo retrotraerse el sumario al estado procesal de tener que fallar dicha recusación y acto seguido, se proceda a reanudar su tramitación. En subsidio, se resuelva lo que esta Corte mejor entienda para el adecuado restablecimiento del derecho. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, señalando ser trabajadora de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, COMDES, desde el año 2002, desempeñándose actualmente en la atención primaria de salud. Que, previamente entre enero del 2013 a diciembre de 2016, se desempeñó como jefe del departamento de salud; entre diciembre de 2007 y diciembre de 2010, sirvió como directora del consultorio central; y, entre febrero de 2023 a febrero de 2024, se desempeñó como directora ejecutiva de su empleadora, cargo asimilable al de Gerente General. Refiere que, su empleador a través de Resolución Exenta N°001/2024, de fecha 23 de enero 2024 le ordenó al recurrido en su calidad de fiscal, instruir sumario administrativo “…a las direcciones, departamentos y unidades de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama con el objeto de determinar responsabilidad en los hechos referidos en el informe individualizado en el N°1 de los considerandos…”, toda vez que en, “1.- Oficio E43844/2024 de la Contraloría General de Antofagasta de fecha 12 de enero de 2024, el cual señala que no se ajusta a derecho que las remuneraciones que percibe doña Edith Galleguillos Ledezma como directora ejecutiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama se financien con fondos del aporte per - cápita que otorga el Ministerio de Salud, por cuanto dichos recursos tienen como finalidad exclusiva la realización de las acciones de salud en atención primaria para los beneficiarios de la comuna, de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.378.” Precisa que, en el referido procedimiento, el recurrido designó como actuario a don Jeffrey Núñez Panire, quien, con fecha 18 de enero de 2024 y con ocasión del cese de la función ejercida por la recurrente como Directora Ejecutiva de la COMDES habría expresado “que le encantaba”, a través de la publicación en la red social de Facebook. Expone que, con fecha 15 de mayo de 2024, el recurrido instruyó citarla a declarar, oportunidad en la que recusó al actuario Sr. Jeffrey Núñez, tachándolo como una persona que “no es imparcial”. No obstante aquello, el Sr. Huanca le tomó declaración sin resolver la inhabilidad del actuario, omisión que denuncia como ilegal o al menos arbitraria. Acto seguido indica, con fecha 12 de julio de 2024 el fiscal recurrido la notificó de la resolución mediante la cual se le formuló cargos, y que debe contestar en los próximos días. Alega que, el fiscal recurrido llevó adelante todo el sumario administrativo hasta la formulación de cargos, de manera reservada, sin resolver previamente la recusación impetrada en contra del actuario. Hace presente que, como trabajadora de la COMDES de la atención primaria de salud se encuentra afecta a las normas de la Ley N°19.378, Sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud, de modo que, de acuerdo a lo que dispone su artículo 4°, se aplican supletoriamente a su relación laboral, las normas de la Ley N°18.883 sobre Estatuto de los Funcio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Edith Galleguillos Ledezma, en contra de don Teodosio Huaca Martínez, en su calidad de fiscal respecto del proceso sumario administrativo instruido mediante Resolución Exenta N°001/2024. Regístrese y comuníquese. Rol 1796-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Edith Galleguillos Ledezma, chilena, soltera, enfermera universitaria, cédula nacional de identidad N°13.417.217-7, y dedujo recurso de protección en contra de don Teodosio Huaca Martínez, cédula nacional de identidad N°12.077.670-3, chileno, contador, quien en su calidad de fiscal respecto del sumario instruido mediant

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