BRAVO/TAPIA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA FALSO R. HECHO (ADM AP
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Ignacio Cáceres Díaz, en representación de la parte demandada, en el procedimiento declarativo de dominio, Rol C-6078-2020 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de septiembre del año en curso, que concedió el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva. Estima que el tribunal a quo debió declarar la improcedencia del libelo por haberse interpuesto en subsidio al de casación en la forma, deducido a lo principal de la presentación de 21 de agosto de 2024, infringiendo así la obligación de deducir ambos recursos simultáneamente y en un mismo escrito, consagrada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que en los autos ingresados a esta Corte con el Rol N°1846-2024 Civil se elevan los recursos de casación en la forma y apelación presentados a lo principal y primer otrosí del respectivo libelo, por la demandante, respecto de la sentencia definitiva dictada en los autos Rol C-6078-2020 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, que rechazó la acción declarativa de dominio. La recurrente señala que el recurso de apelación se deduce en subsidio. Tercero: Que para resolver el presente recurso se debe determinar el alcance de la disposición del artículo 770 del Codigo de Procedimiento Civil en cuanto dispone que “el recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”. Cuarto: Que, resulta menester asentar que los recursos de casación y apelación tienen pretensiones distintas y, en consecuencia, incompatibles. En efecto, mediante el recurso de casación en la forma se persigue que se anule una sentencia, por incurrir en alguno de los
Fundamentos
motivos de nulidad contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la sentencia impugnada se tacha de nula. En cambio, mediante la interposición del recurso de apelación, el recurrente sólo se persigue enmendar el
Fallo
fallo recurrido en aquella parte que resulta agraviante, de lo cual se sigue que lo considera válido. En estas condiciones, el recurso de casación en la forma necesariamente debe interponerse en primer lugar y, en segundo lugar, pero conjuntamente, el de apelación, tal como expresamente lo ordena el artículo 770 del código precitado. Quinto: Que, en consecuencia, la mera circunstancia que la apelación se haya interpuesto “en subsidio” al de casación no es suficiente para declarar inadmisible el recurso, toda vez que, en estricto rigor, y de entenderse de manera literal la exigencia, la misma sería imposible de cumplir atendida la incompatibilidad de peticiones. (Excma. Corte Suprema en la causa Rol N°10.650-2023) Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por el abogado Jorge Ignacio Cáceres Díaz, en contra de la resolución de cuatro de septiembre del año en curso. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Déjese copia en autos Rol N°1846-2024 Civil. Regístrese, notifíquese y archívese. N°1891-2024 Civil (Hecho)
Texto Completo (Preview)
CH (nkg) San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Jorge Ignacio Cáceres Díaz, en representación de la parte demandada, en el procedimiento declarativo de dominio, Rol C-6078-2020 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de sept
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