DURÁN/DIRECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Compareció doña Bárbara Andrea Durán Magnere, periodista, quién deduce acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el archivo de un reclamo efectuado en contra de su ex empleador, conculcando con ella la Garantía Constitucional establecida en artículo 19 N°2 relativo a la igualdad ante la ley y el debido proceso, por lo que solicita acoger su acción, ordenando la recurrida seguir con la tramitación del reclamo interpuesto, fijando fecha para el comparendo y que, además, se establezca que el plazo de 30 días adicionales a que da derecho el hecho de comparecer en administrativa, comience a contabilizarse desde que sea acogida la presentación, con costas. Sostiene que el 24 de mayo 2024 a las 19;04 horas ingresó un reclamo a través de la plataforma web de la recurrida por despido, recibiendo una respuesta que señalaba que se habría recibido la solicitud de reclamo administrativo folio 1318/2024/13659 respecto al empleador Universidad Nacional Andrés Bello y que la dirección del trabajo realizará la revisión de los antecedentes a efectos de dar curso al requerimiento, mensaje generado de forma automática, no siendo posteriormente contactada por correo ni por otro medio de comunicación. Indica que el 11 de junio del 2024, 18 días después de haber ingresado el reclamo, recibió un correo electrónico de la recurrida, indicándole que debe ingresar un nuevo reclamo debido a un error de dirección aportada del empleador, lo cual lo deja en la indefensión, debido a que el reclamo primitivo lo interpuso el último día del plazo, y el hecho de ingresar un nuevo reclamo por un supuesto error que no se detalla es vulneratorio a su derecho de acceso efectivo a la justicia y derechos como trabajadora. Sostiene que en su reclamo no incurrió en ningún error, ya que su empleador o ex empleador tiene varios domicilios tanto en Santiago, Viña del Mar y Concepción por lo que cualquiera de las direc
Fundamentos
fundamentos de hecho y de Derecho. Indica que es efectivo que se realizó la tramitación que señala la recurrente y que la eliminación del reclamo administrativo fue debido un error en la dirección del empleadora aportada por la recurrente, ya que el domicilio no coincide en la comuna, y que dicha eliminación no constituye un acto ilegal o arbitrario por parte de la dirección del trabajo, dado que el proceder del Servicio se ha marcado dentro de la esfera de atribuciones y facultades legales y así como de su propia normativa interna. Sostiene que la recurrente afirma una actuación ilegal, no especificando en su recurso que disposición legal se habría infringido con la eliminación de su reclamo, menos podría existir una actuación arbitraria, dado que todo lo realizado por el Servicio, se encuadra dentro del manual de procedimiento de conciliación individual de la dirección del trabajo del año 2018, encontrándose en la página 22 letra b) que corresponde la eliminación de un reclamo por error en el ingreso de los datos. Con respecto a las supuestas vulneraciones a las Garantías Constitucionales de la igualdad ante la ley y el debido proceso las niega tajantemente, ya que no existe un trato diferenciado en la forma de realizar los reclamos, siendo una especulación de su parte señalar que si hubiera realizado el reclamo de forma presencial el error se hubiese subsanado, por cuánto no existe una instrucción formal que establezca dicho actuar por parte de los funcionarios, y con respecto al debido proceso sostiene que en caso alguno se le ha privado de este, ya que la recurrente era responsable de la precisión de los datos aportados al momento de ingresar el reclamo, y pese a que fue eliminado se le dio la posibilidad de ingresar un nuevo reclamo con la información correcta, no siendo un hecho que se le puede imputar al Servicio la situación que haya presentado su reclamo el último día del plazo para hacerlo. Sostiene que sin perjuicio de todo lo señalado y que con el objeto de que la recurrente pueda tener una instancia de diálogo con su ex empleador y buscar la solución al conflicto, el 12 de julio de 2024 se procedió a ingresar el nuevo reclamo corrigiendo en la comuna en cual se ubica la calle y numeración aportada al reclamo original, señalándose las observaciones del mismo que se consigna "fecha de ingreso original 24 de mayo 2024 por error de comuna" , siendo notificada la recurrente el 12 de julio del 2024 de la citación mediante correo electrónico, circunstancias tomadas por las que pide rechazar en todas sus partes el recurso de protección. Acompaña a sus asertos reclamo administrativo y correo electrónico. Que previo a la vista del recurso, informó a esta corte que el comparendo fue celebrado entre la recurrente y su ex empleadora. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar, que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto por doña Bárbara Andrea Durán Magnere, en contra de la Dirección del Trabajo de Santiago, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16187-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. Al folio 16: a sus antecedentes. Vistos: Primero: Compareció doña Bárbara Andrea Durán Magnere, periodista, quién deduce acción de protección en contra de la Dirección del Trabajo de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el archivo de un reclamo efectuado en contra de su e
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