6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/BARCELÓ

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus

Fundamentos

motivos segundo y tercero, los que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, conforme se observa de la documentación acompañada en la ejecución, se advierte que el abogado compareciente lo hace premunido del pertinente mandato judicial que lo autoriza para hacerlo en representación de la parte ejecutante, todo ello, conforme lo dispone el artículo 6º del Código de Procedimiento Civil, instrumento en el cual, se deja testimonio expreso por el ministro de fe actuante, de constarle la personería de quien lo otorga, por parte de Scotiabank. Segundo: Que, en todo caso, en el folio 10 de esta instancia, se acompañó documentación consistente en la personería que el ejecutado echa de menos, razón por la cual, procede acoger la apelación y al no haberse emitido pronunciamiento respecto de las demás excepciones, se procederá en la forma que prevé el inciso segundo del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que en las anotadas condiciones, forzoso es concluir que la excepción en análisis debe ser desestimada, considerando que el mérito de los antecedentes demuestra que el abogado que ha comparecido en la especie ha obrado con la personería necesaria para ello, motivo por el cual se acogerá el recurso de apelación intentado del modo que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada dictada el ocho de febrero de dos mil veintidós, por el 6° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto acogió la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se declara que se rechaza la referida defensa. Asimismo conforme al inciso segundo del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, vuelvan los autos al tribunal a quo para que juez no inhabilitado se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas a la ejecución. Regístrese y devuélvase. N° 6115-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Abogabir por el recurso. Santiago, 1 de octubre de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°21: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus motivos segundo y tercero, los que se suprimen. Y teniendo en su lugar, y, ademá

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