PAULA ANDREA MUNDACA BARRAZA /BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presentó la abogada Grace Cynthia Flores Peña en representación de Paula Andrea Mundaca Barraza, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse reiteradamente a cancelar y/o dejar sin efecto los cargos y/o deuda generados en la tarjeta de crédito visa de su representada, la cual, indica, en el mes de julio del presente año mantiene una deuda vigente correspondiente a la suma de $2.036.448, deuda generada de manera fraudulenta y por la que se están efectuando cargos automáticos a la cuenta corriente, no obstante haberse avisado y reclamado ante el Banco, sin que peste haya dado cumplimiento a la Ley 21.234. Cuenta que el 10 de julio pasado, encontrándose su representada en su domicilio recibe una notificación a través de la aplicación BancoEstado se haberse efectuado un pago automático en su cuenta corriente por la suma de $162.307, tomando contactó con el Banco, donde la operadora de turno le indica que a dicha fecha existía una deuda por $2.246.057, correspondiente a una tarjeta de crédito VISA que no había utilizado; indicándosele al ir presencial al Banco que existían otros cobros automáticos por movimientos de dicha tarjeta. Asegura que el primer aviso reclamo data de 12 de julio de 2024, desconociendo las operaciones realizadas con la tarjeta de crédito, las cuales fueron efectuadas en Santiago, siendo el domicilio de su representada la ciudad de Los Ángeles donde trabaja como enfermera; añade que el Banco como respuesta a la denuncia le requirió una serie de informaciones y le exigió efectuar una denuncia en Carabineros, lo cual realizó acompañando los antecedentes y no obstante ello se le indicó que la documentación estaba incompleta. Agrega que el 22 de julio, su representada efectuó un nuevo reclamo con los antecedentes requeridos y nuevamente el Banco le indica que la documentación es incompleta. Afirma que el Banco vulnera la garantía de igualdad ante la ley
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. Segundo: Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que estén claramente establecidos y determinados y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la Constitución asegura. Cuarto: Que en el presente caso una cliente bancaria denuncia que, habiendo sido objeto de fraude cibernético en relación a su tarjeta de crédito, en la cual se registran operaciones que desconoce, su Banco se niega a aplicar la Ley 20009 que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, debitando en su cuenta corriente de forma automática el pago de transacciones que no ha realizado. En tanto, el Banco recurrido afirma haber dado íntegro cumplimiento a la ley invocada. Quinto: Que, la Ley 20.009 efectivamente es aquella que regula el régimen de responsabilidad aplicable en los casos de fraude de tarjetas de crédito, entre otras; y, en su artículo 2 estable que los usuarios podrán limitar su responsabilidad dando el aviso oportuno al emisor y si los medios de pago son utilizados con posterioridad al aviso, el emisor será responsable de tales operaciones y sus consecuencias económicas (artículo 3). Según el artículo 4, tratándose de operaciones anteriores al aviso, el usuario deberá
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales invocadas, además de lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, con costas, la acción constitucional de protección entablada por la abogada Grace Cynthia Flores Peña en representación de Paula Andrea Mundaca Barraza, debiendo el Banco Estado de Chile proceder a responder el reclamo de la recurrente en los expresos términos que le impone la Ley 20.009. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el abogado integrante señor Waldo Ortega Jarpa, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente por motivos profesionales. N°Protección-18706-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presentó la abogada Grace Cynthia Flores Peña en representación de Paula Andrea Mundaca Barraza, interponiendo recurso de protección en contra del Banco Estado de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en negarse reiteradamente a cancelar y/o dejar sin efecto los cargos y/o deuda generados en la tarje
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