SIN INFORMACION

VICTOR DENNIS ALVAREZ LEFIGUALA/SUPOERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Gerardo Andrés Pettet Pettet, abogado, en representación convencional de don Víctor Dennis Álvarez Lefiguala, ingeniero en administración pública y municipal, domiciliada en calle San Martin Nº568, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta R- N°R-01-UNAAD-115105-2024, de fecha 23 de julio de 2024, que rechazó recurso de reposición y confirmó la decisión de rechazo de las licencias médicas N°13938016 y N°14060514 del COMPIN, de un total de 26 días, a contar del 5 de marzo de 2023, por no encontrarse justificado el reposo, lo que vulnera su integridad física y psíquica, y el derecho a un debido proceso Refiere que, según un informe médico actualizado emitido por el médico psiquiatra Rami Guinguis Akelsberg, de 10 de mayo de 2023, por las atenciones realizadas entre el 3 al 15 de marzo de 2023, se establece que fue diagnosticado por un episodio depresivo mayor moderado y trastorno adaptativo. Califica el rechazo de arbitrario e ilegal, al ser emitido por un profesional de COMPIN y ratificado por un profesional de SUCESO que se limita a replicar las conclusiones de la primera institución (COMPIN) sin contar con motivación suficiente el acto administrativo, y sin ningún antecedente adicional proporcionado por alguna institución competente. Que según el informe adjunto su cuadro “está caracterizado por un ánimo depresivo, ansiedad, irritabilidad, labilidad emocional y sensación de angustia persistente. Además, presenta alteración del ritmo sueño-vigilia. Señala como gatillante múltiples estresores laborales. Al momento de la evaluación, presenta compromiso en su capacidad funcional leve lo que impacta en su desempeño. se le deriva el profesional médico a psicoterapia”. además de; “Mantener escitalopram 20mg/día, pregabalina 75mg 1 comprimido en la noche y agregar clonazepam 0,5mg como so

Fundamentos

considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas (…)” En base a lo anterior, sostiene que el recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas a más tardar el 12 de julio de 2024, día en que interpuso su tercer reclamo contra el rechazo de las licencias médicas, y recién interpuso la acción de protección el 22 de agosto de 2024, 40 días después, por lo que excedió el plazo de 30 días para interponer recurso de protección. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social por no estar amparado por dicha acción el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En subsidio a lo anterior, alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad puesto que en lo que respecto al derecho a licencia médica le corresponde el control administrativo y técnico del Servicio Nacional de Salud -artículo 27 de la Ley N°16.395- y que en los actos administrativos se han expresado los fundamentos del rechazo, en base a los antecedentes tenidos a la vista y que constan en el expediente administrativo. Indica que no existe un derecho que deba ser objeto de tutela constitucional, por cuanto no existen licencias médicas autorizadas, sino que, rechazadas sin generar, por lo tanto, el derecho que esgrime la recurrente de autos, por lo que no existe un derecho indubitado que cautelar y por ser el caso de marras una controversia sobre las conclusiones adoptadas sobre medicina psiquiátrica, lo que escapa del ámbito de esta acción. Agrega que sobre estas licencias la Isapre Consalud S.A. requirió un informe de peritaje en su oportunidad, el que se realizó por el médico psiquiatra Abel Mauricio Guerrero González de 1 de diciembre de 2022, que concluyó la existencia de un “compromiso funcional leve e intermitente, la licencia evaluada se considera no pertinente. Estimo condiciones de reintegro laboral en fecha previa a la licencia evaluada”, por lo que el recurrente estaba en condiciones de reintegrarse a su trabajo a dicha fecha, y el reposo de las licencias reclamadas es posterior, a partir de 3 de febrero de 2023. Finalmente refiere, que la Superintendencia estudió en diferentes oportunidades y por distintos profesionales médicos los antecedentes del recurrente, dando cuenta de los informes evacuados por 2 especialistas al respecto y sus conclusiones en orden a no acoger la reclamación; y que al recurrente se le autorizó en total un reposo por 99 días por patología psiquiátrica; que no cuenta con un informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, ni con un tratamiento farmacológico adecuado a la patología por la extensión del reposo, y que tampoco ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse al beneficio GES por salud mental. 3) Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la acción, se observa de los antecedentes que más allá de lo que pu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por Víctor Dennis Álvarez Lefiguala en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Protección-2307-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1) Comparece don Gerardo Andrés Pettet Pettet, abogado, en representación convencional de don Víctor Dennis Álvarez Lefiguala, ingeniero en administración pública y municipal, domiciliada en calle San Martin Nº568, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, e interpone acción constitucional de protección e

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