SIN INFORMACION

IVAN ROJAS SALFATE / TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Iván Omar Rojas Salfate, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por mantener la medida cautelar de prisión preventiva, mediante resolución de 25 de septiembre de 2024, en causa seguida en su contra por el delito de hurto simple. Reclama que se quebró una costilla y tres vertebras, que padece depresión endógena, y que por ello no asistió a la audiencia fijada para el 21 de agosto del presente año, atendido que se encontraba hospitalizado en el Hospital Ramón Barros Luco y luego en el Hospital Salvador, como consecuencia de un accidente sufrido el 18 de agosto de 2024. Dice que le practicaron curaciones el 4, 11 y 12 de septiembre, lo que consta en los antecedentes de ambos hospitales. Refiere haber cumplido tres meses privado de libertad en el Complejo Penitenciario de San Antonio, por el supuesto delito mal tipificado como hurto simple, en el entendido que estamos en presencia de un hurto de hallazgo, delito al que le cabe la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por lo que argumenta que la pena ya estaría plenamente cumplida. Pide que se acoja el recurso, pues estima que la pena ya se encuentra cumplida. Además, solicita que se agende una audiencia de revisión de la medida cautelar lo antes posible, fijando una caución de $150.000. A folio 4, informa Mauricio Aguilar Donoso, juez presidente Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, quien explica que la causa RIT 36-2023, se inició con el respectivo auto de procesamiento, y se fijó audiencia de juicio oral para el 28 de marzo de 2024. Refiere que la fiscalía acusa al amparado por un delito de hurto del artículo 446 N°2 del Código Penal y de otro de receptación del artículo 456 Bis A del mismo cuerpo legal, y solicita dos penas de 541 días de presidio menor en grado medio y multas. Relata que el actor no compareció ni justi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, por medio de la presente acción de amparo, se cuestiona la legalidad de la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio que, el 25 de septiembre de 2024, en la audiencia de revisión de la prisión preventiva, ordenó mantener la referida medida cautelar en contra del amparado, atendida su inasistencia a la audiencia de juicio oral de 21 de agosto del mismo año, incomparecencia que se producía por segunda vez en la causa. Argumenta -el actor- que su inasistencia se encontraba justificada, ya que sufrió un accidente el 18 de agosto de 2024, y en los días posteriores fue hospitalizado en el Hospital Ramón Barros Luco y en Hospital El Salvador. Tercero: Que, para resolver el asunto, es importante tener presente que el inciso tercero del artículo 33 del Código Procesal Penal, dispone: “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva.”. Por su parte, el artículo 127 del Código Procesal Penal, referido a las citaciones judiciales, en su inciso cuarto, dispone que: “(…) se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.”. Finalmente, el artículo 141 del mismo cuerpo procesal penal, establece en su inciso segundo que: “Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, o a la de juicio simplificado, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante.”. Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto y atendida la falta de antecedentes justificativos de la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral, pues no acompañó documento alguno en la audiencia de revisión de la prisión preventiva de 25 de septiembre de 2024, ni tampoco en la presente causa, se logra concluir que los sentenciadores han actuado correctamente al resolver renovar la referida medida cautelar, pues el actor se encuentra en la situación prevista en el artículo 141 inciso segundo del Código Procesal Penal, ya que por segunda vez dejó de comparecer a la audiencia de juicio oral,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por Iván Omar Rojas Salfate, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1929-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. Valparaíso Valparaíso, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Iván Omar Rojas Salfate, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien deduce recurso de amparo en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, por mantener la medida cautelar de prisión preventiva, mediante resolución de 25 de sep

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