JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CAÑETE (LETRADO)

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CONCHA ARIAS

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, conforme al inciso cuarto del artículo 5 bis de la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.673, se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que concede la medida prejudicial de suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos, para presentar la demanda; y, además, a petición del demandante, el a quo le concedió una ampliación de 10 días hábiles desde la notificación al solicitante, por lo que éste tenía un total de 20 días hábiles para presentar la demanda y solicitar la mantención de la medida prejudicial. 2.- Que, a mayor abundamiento, el inciso final del artículo 1° de la ley ya citada, se establece que “Los plazo de días hábiles que establece esta ley no consideración los sábados, domingos ni festivos u otros que no correspondan a días hábiles bancarios conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos”. 3.- Que, de los antecedentes se desprende que la medida prejudicial se concedió por resolución de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, y fue notificada al demandante el ocho del mismo mes y año, presentándose la demanda y petición de mantener la prejudicial el veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro, esto es, dentro del plazo legal y el otorgado por el tribunal. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cañete, que rola desde fojas 54 a fojas 55 de la causa rol 1783-2024, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá proveer el escrito de la demanda con arreglo a derecho. Devuélvase. N° Policia Local-337-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de Cañete, que rola desde fojas 54 a fojas 55 de la causa rol 1783-2024, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá proveer el escrito de la demanda con arreglo a derecho. Devuélvase. N° Policia Local-337-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, conforme al inciso cuarto del artículo 5 bis de la Ley N° 20.009, modificada por la Ley N° 21.673, se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución que concede la medida prejudicial de suspensión de cancelación de cargos y/o restitución de fondos, para presentar la demanda;

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