MARTÍNEZ ARRIAZA / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en favor de Catalina De Los Ángeles Martínez Arriaza, domiciliada en calle Avenida Guardia Marina Riquelme N° 4880, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada por Francisco Manuel Amutio García, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, Piso 7, comuna de Las Condes, en razón de haber incurrido en una acción arbitraria, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la protección a la salud. Señala que su representado se encuentra vinculado con la Isapre recurrida mediante el plan de salud contratado sin preexistencias y por ende, sin restricción alguna de coberturas para patologías y que aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Expone que en mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, observándose una preocupación, por parte del legislador, respecto a las prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. Nro. 1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Refiere que la Superi
Fundamentos
motivos plausibles para recurrir por lo que no será condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Catalina De Los Ángeles Martínez Arriaza en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Acordada con el voto en contra de abogado integrante señor Misseroni, quien fue de parecer de omitir pronunciamiento en la presente causa por haberse allanado la Isapre recurrida a lo solicitado por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3.570-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece en estos autos la abogada Nevenka Eliana Gortari Beltrán, en favor de Catalina De Los Ángeles Martínez Arriaza, domiciliada en calle Avenida Guardia Marina Riquelme N° 4880, comuna de San Miguel, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, representada por Francisc
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