SEAROVIC/ZARHI
Rol
Fecha
8 de noviembre de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista, con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso (folio N° 5 -cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado-), contra la resolución del día veintitrés del mismo mes y año (folio N° 4) Devuélvase. N°Civil-15.520-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la tercerista, con fecha veinticuatro de septiembre del año en curso (folio N° 5 -cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado-), contra la resolución del día veintitrés del mismo mes y año (folio N° 4) Devuélvase. N°Civil-15.520-2024.
Texto Completo (Preview)
vlm C.A. de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N° 18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la pro
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