MARAGAÑO/INMOBILIARIA LOS CRUCEROS LIMITADA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa,
Fundamentos
considerando que, en atención a la etapa procesal del juicio, la precisión del lenguaje utilizado en las resoluciones sí resulta relevante para determinar aquello que el juez podrá considerar para fundar su sentencia, y encontrándose efectivamente concluido el término probatorio, no siendo
Fallo
por tanto procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 348 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, tener por acompañados documentos que, en esencia, desacreditan o desestiman aquellos que sí se acompañaron en la etapa procesal correspondiente, pudiendo constituir antecedentes relevantes para sostener o descartar alegaciones en la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la resolución en alzada en lo que fuera apelada, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su reemplazo se resuelve a lo principal: téngase presente en lo que fuera pertinente; al primer otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 348 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N° 978-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: El mérito de los antecedentes que obran en la causa, considerando que, en atención a la etapa procesal del juicio, la precisión del lenguaje utilizado en las resoluciones sí resulta relevante para determinar aquello que el juez podrá considerar para fundar su sentencia, y encontrándose efectivamente concluido el término probatorio, no si
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