SIN INFORMACION

ORDAN VERA, EDUARDO LUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintinueve de agosto del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Eduardo Luis Ordan Vera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°26.088.410-7, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de carta de nacionalización formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 26 de octubre de 2022 solicitó su carta de nacionalización sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de carta de nacionalización del actor. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Señala que, en efecto, el actor solicitó la carta de nacionalización el 26 de octubre de 2022 y detalla que la solicitud se encuentra en etapa de ‘Informe de Policía de Investigaciones’ el 10 de mayo de 2024. Alega que al gozar el actor de un permiso de residencia definitiva se encuentra en situación migratoria regular, sin que la falta de decisión respecto a su nacionalización le acarree perjuicio alguno. Hace presente que de conformidad a la legislación vigente, la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Por último, afirma que en el caso de autos, la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente fue remitido al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, quien deberá resolver la concesión o rechazo de la mencionada solicitud. TERCERO: Que, por resolución de nueve de septiembre pasado se solicitó informe a la Subsecretaria del Interior, el que consta evacuado a folio 8 de la carpeta digital. En efecto, expone la Subsecretaría del Interior que la solicitud del actor se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, entidad que, en su oportunidad, deberá remitir los antecedentes a esa repartición para adoptar una decisión terminal. Alega que al tener la recurrente situación migratoria regular mientras se tramita su petición de nacionalización, no existe afectación a sus derechos constitucionales. CUARTO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitu

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Eduardo Luis Ordan Vera en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dispone que el servicio deberá culminar la tramitación que a este corresponde respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda, y poniendo los antecedentes a disposición de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia. Se previene que la Ministra Titular Sra. Sandoval, fue del parecer de otorgar a la recurrida un plazo de 30 días corridos para dar cumplimiento a lo resuelto, como asimismo condena

Texto Completo (Preview)

Ordán Vera, Eduardo Luis Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1455-2024.- La Serena, uno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el veintinueve de agosto del año en curso, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Eduardo Luis Ordan Vera, de nacionalidad venezolana, cédula de ident

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