LUJAN/GRUPO UNIÓN SPA.
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-8001-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Oscar Enrique Luján Hidalgo en contra de Grupo Unión SPA, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por lucro cesante y feriado proporcional, más reajustes e intereses. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la sentencia infringe el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo y artículos 5, 13 y 1546 del Código Civil, por cuanto, las indemnizaciones laborales son de derecho estricto, tienen carácter de orden público y son numerus clausus, por lo que no pueden ser ampliadas por el juez. Sostiene que la indemnización por lucro cesante otorgada en la sentencia no tiene asidero en el derecho laboral, el cual tiene un carácter especial que prima por sobre el derecho civil. Agrega que hacer lugar a dicha indemnización constituye una infracción al principio non bis in ídem, pues el despido injustificado ya es sancionado con las indemnizaciones del Código del Trabajo. Afirma que la infracción influyó en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber incurrido en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Alega que la sentencia infringe el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo y artículos 5, 13 y 1546 del Código Civil, por cuanto, las indemnizaciones laborales son de derecho estricto, tienen carácter de orden público y son numerus clausus, por lo que no pueden ser ampliadas por el juez. Sostiene que la indemnización por lucro cesante otorgada en la sentencia no tiene asidero en el derecho laboral, el cual tiene un carácter especial que prima por sobre el derecho civil. Agrega que hacer lugar a dicha indemnización constituye una infracción al principio non bis in ídem, pues el despido injustificado ya es sancionado con las indemnizaciones del Código del Trabajo. Afirma que la infracción influyó en lo dispositivo del fallo al condenar a su representada al pago de una indemnización no comprendida en la norma infringida. SEGUNDO: Que, en subsidio, la recurrente invoca la misma causal del artículo 477 del Código
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro VISTOS: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintitrés, dictada en causa RIT O-8001-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Oscar Enrique Luján Hidalgo en contra de Grupo Unión SPA, declarando injustificado el despido del actor y condenando a la demandada al pago de inde
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