4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ ALEJANDRO ESTEBAN DIAZ GALLARDO Y DYLAN SEBASTIAN PINO ESCOBAR

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: En relación a lo solicitado por el Ministerio Público, este tribunal comparte su solicitud y hace lugar a los

Fundamentos

fundamentos expresados en esta audiencia. Considerando que en revisión anterior se decretaron medidas cautelares de menor intensidad, esta Corte tiene presente los nuevos hechos dados a conocer en esta audiencia: ambos imputados se encuentran incumpliendo el régimen cautelar decretado en primera instancia y teniendo presente que los imputados tienen 27 y 33 años, poseen antecedentes penales pretéritos, condenas por delitos de la misma especie y órdenes de detención pendientes de otros tribunales; la medida cautelar originalmente decretada y que se confirmó, en su oportunidad por esta Corte, no permite asegurar los fines de procedimiento ni mantiene a los imputados vinculados a los actos del mismo,

Fallo

por tanto el régimen cautelar menos intenso debe ceder ante los nuevos hechos expresados en audiencia, lo que permite concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se revoca la resolución en alzada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, que no accedió a lo solicitado por el Ministerio Público y, en su lugar, se declara que los imputados Alejandro Esteban Díaz Gallardo y Dylan Sebastián Pino Escobar quedan, en esta causa, sujetos al régimen cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-5657-2024 Ruc: 2401123920-6 Rit: O-8909-2024 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relatora: Bárbara Magallanes Digitadora

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