MARIA FERNANDA CONTRERAS URIBE CON COMPIN Y SUCESSO
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció María Fernanda Contreras Uribe, psicóloga, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar la licencia médica N°99637801-2 que le fue extendida. De conformidad con la exposición de la actora en su libelo, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-68492-2024, de fecha 26 de abril de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó lo resuelto por COMPIN y, en consecuencia, rechazó la licencia médica ya individualizada, extendida por un total de 30 días a contar del 29 de febrero de 2024, por reposo injustificado. De conformidad con el tenor de la resolución esta se apoyó en el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, los que no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 131 días por la misma patología. Que no acredita evaluación por psiquiatra, asistencia regular a terapia psicológica ni derivación a programa de salud mental para manejo por equipo multidisciplinario, del cual pudo haberse visto beneficiada precozmente para lograr un reintegro laboral adecuado y oportuno y que el informe médico de fecha 18 de marzo de 2024 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Al respecto, la recurrente sostuvo que dicha decisión ha impactado en forma significativa en su estabilidad económica, no pudiendo costear sus necesidades básicas ni las de su grupo familiar, perjudicando su proceso de recuperación. Lo anterior sin perjuicio de señalar que las dos licencias que presentó con posterioridad también fueron rechazadas. Adjuntó la resolución de la SUSESO que se impugna, un informe psicológico de salud mental de 18 de marzo y
Fundamentos
considerando que la interesada registra 131 días de reposo autorizados por patología de salud mental. De esta manera, estima la recurrida que la conclusión del dictamen de la Superintendencia posee correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo. Señalando que la decisión del órgano contralor tuvo un sustento técnico, por lo que la decisión no carece de motivación; no existiendo acto arbitrario o ilegal que afecte derechos constitucionales de la recurrente. A folio 12, Encontrándose en estado de ver se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la reclamación interpuesta por la actora ante la Superintendencia de Seguridad Social, por la que se pretendía se modificara la decisión inicial de la COMPIN respectiva, que rechazó el pago de una licencia médica, extendidas por un periodo de 30 días, desde el 29 de febrero de 2024, por patología de salud mental, prescrita por médico general. Cuarto: Que como primera cuestión la Superintendencia de Seguridad Social alegó la improcedencia de la acción constitucional por decir relación con materias de seguridad social, las que no están amparadas por la acción cautelar de protección al tenor de lo establecido por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Esta alegación, sin embargo, se desestimará, dado que la presente acción de cautela se conoce en virtud de las facultades conservadoras que le asisten a esta Corte, siendo posible la reconducción de los supuestos de hecho al contenido de los derechos constitucionales eventualmente conculcados que en este caso dirían relación con el derecho a la igualdad de la actora y el derecho de propiedad, garantías que sí se encuentran protegidas por la acción de marras y en los cuales la recurrida sí ha participado. Quinto: Que en cuanto al fondo del asunto, se estima por esta Corte que la resolución impugnada ha sido dictada con fundamentación suficiente, cumpliendo lo exigido por el artículo 16 del D.S. Nº3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, evidenciando que para su emisión ha ex
Fallo
Por lo expuesto, pide se apruebe y ordene el pago de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica reclamada. A folio 9, consta que evacuó informe la COMPIN, quien pidió el rechazo de la acción de protección señalando que la actora ya posee 221 días de reposo otorgado, por patología de la esfera mental, de los cuales se autorizaron 131 días de reposo entre el 02 de octubre de 2023 y el 28 de febrero de 2024. Se reconoce el posible rol terapéutico de la licencia médica de la actora en su origen, hasta cuando fue otorgada por la psiquiatra Ilit Cohen, sin embargo, descarta el actual rol terapéutico de la licencia desde que en el informe médico acompañado se refiere que esta se ha otorgado porque ella asumió rol protector hacia su esposo (quien tuvo una ideación suicida), y que está con licencia médica para cuidarlo. A folio 11, evacua su informe la SUSESO quien como primera cuestión solicita el rechazo de la acción de protección, por ser ésta improcedente en materias de seguridad social. En cuanto al fondo, puntualizó que el objeto de la licencia médica es amparar el reposo del trabajador frente a un impedimento de salud temporal que le impide trabajar, en oposición a las incapacidades laborales permanentes, para lo cual el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez. En dicho sentido refiere que para evaluar el caso se consideró el informe que el médico de la SUSESO, Sr. Jonathan Alarcón Covarrubias, evacuó el 11 de abr
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Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, compareció María Fernanda Contreras Uribe, psicóloga, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por estimar que estas han incurrido en acciones vulneradoras de derechos fundamentales al rechazar la lice
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