MORAGA/FUNDACION EDUCACIONAL SAN ANDRES
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del
Fundamentos
considerando sexto que no dio lugar a la petición de la devolución del seguro de cesantía. Y teniendo en su lugar y además presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $2.849.940. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-3252-2023, caratulados “Moraga contra Fundación Educacional San Andrés”,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $2.849.940 a la demandante María Paz Moraga Loaiza por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Troncoso López concurre a la decisión de acoger la demanda en lo tocante a la restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, teniendo únicamente en consideración los argumentos vertidos en su prevención del fallo de nulidad, los que se dan por íntegramente reproducidos. Redacción del ministro (s) Sr. Valderrama Martínez. No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 3.305-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente de aquella parte del considerando sexto que no dio
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