JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MP C/ CRISTIAN DARIO CRUZ CRUZAT

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que el condenado pese a haber sido apercibido para con fecha dieciséis de enero y diecisiete de julio de dos mil veintitrés, no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva sin dar una justificación razonable y suficiente a sus incumplimientos, siendo estos graves y reiterados según se colige de los informes que han sido acompañados a la causa. Informes que dan cuenta que no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva impuesta, al no mantener domicilio conocido, ni asistir a controles con su delegado, así como el hecho de haberse retirado el dispositivo de monitoreo telemático. Por dichos

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 de la ley 18.216 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha seis de septiembre del año en curso, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza de Garantía de Puerto Varas, que decretó el incumplimiento injustificado y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de pena respecto del condenado DANIEL IGNACIO GUZMÁN URIBE. Devuélvase Rol Penal 1188-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, como hizo el tribunal a quo, que el condenado pese a haber sido apercibido para con fecha dieciséis de enero y diecisiete de julio de dos mil veintitrés, no ha dado cumplimiento a la pena sustitutiva sin dar una justificaci

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