SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE- DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA

Rol

Fecha

1 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Macarena Poblete Astudillo, abogada, en representación de los condenados Jhon Cleves Valeria, ciudadano colombiano, cedula de identidad para extranjeros número 23.839.040-0, y Jhon Junior Valencia Castillo, cedula de identidad para extranjeros 25.949.949-6, interponiendo acción constitucional de amparo acción en contra del Alcaide del centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, Teniente Coronel Nimrod Acosta Ulloa, por los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. Refiere que con fecha 6 de agosto de 2024, en horas de la madrugada, y sin que existiera un procedimiento administrativo ajustado a la ley, Gendarmería de Chile decide trasladar a los amparados, a la unidad Penal de alta seguridad de Puerto Montt, a Jhon Cleves Valeria y a la Unidad Penal de Huachalalume, cuarta región, en el caso de John Valencia Castillo. Añade que el día anterior al traslado Jhon Valencia Castillo, tuvo visita conyugal con su conviviente, beneficio de que goza desde el 5 de agosto de 2024 debido a que mantiene buena conducta en el recinto penal. Refiere que ambos condenados, desde su ingreso a la cárcel de Copiapó, en octubre de 2022, han mantenido excelente conducta, cumpliendo condena en el patio 4, sin que se les hubiere impuesto sanción administrativa o castigo alguno. Precisa que cuando sus familiares fueron a verlos, los funcionarios de gendarmería no le señalaron los motivos por los cuales fueron trasladados de unidad penal, solicitando la defensora recurrente información a través del juzgado de garantía, arguyendo el alcaide del CCP de Copiapó, don Nimrod Acosta Ulloa, estrictas órdenes de seguridad institucional y personal, refrendado mediante los informes técnicos 177 y 129 y las facultades legales delegadas que le asisten al subdirector operativo de Gendarmería de Chile, todo ello según resolución exenta N° 4478/31.07.2024, sin aportarse en la documentación los antecedentes legales y los motivos, careciendo así de la legalidad suficiente, por cuanto ambos imputados han exhibido una conducta intachable. De esta forma, sostiene que la referida resolución administrativa es arbitraria e ilegal y atenta contra la libertad personal y la seguridad individual de los amparados, pues los aparta de sus familiares, quienes se encuentran radicados en la ciudad de Copiapó y los traslados se han efectuado a unidades penales distantes a más de 450 km. de la ciudad de Copiapó, en el caso de La Serena y a más de 2.000 km, respecto a Puerto Montt, careciendo sus familiares de recursos económicos que les permitan ir a visitarlos y tener un arraigo familiar, que es vital para que ambos condenados, en un futuro cercano, puedan postular a la libertad condicional. Manifiesta que se les pudo trasladar a otra unidad penal de la tercera región a fin de mantener su arraigo familiar. Sin embargo, se les vulnera el derecho a la reinserción social, así como otros que el propio sistema penitenciario dispone a favor d

Fallo

Por lo expuesto, se concluye que el traslado de los condenados ha sido dispuesto por un órgano con facultad legal y constitucional suficiente, dentro de sus atribuciones, poseyendo la medida adoptada una justificación de fondo y prioritaria, cual es, como medida de seguridad institucional y personal, con la finalidad de resguardar la seguridad física y psicológica, tanto de los internos como de los funcionarios a cargo de su custodia, motivo por el cual no se advierte ilegalidad ni abuso, debiendo desestimarse el arbitrio formalizado en su favor, al no vislumbrarse una conculcación de la seguridad individual de los amparados, en los términos planteados en el recurso, que hagan necesario adoptar medidas para corregir tal situación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a folio 1 folio, por la abogada doña Macarena Poblete Astudillo, a favor de los condenados Jhon Cleves Valeria y Jhon Junior Valencia Castillo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Amparo-138-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Macarena Poblete Astudillo, abogada, en representación de los condenados Jhon Cleves Valeria, ciudadano colombiano, cedula de identidad para extranjeros número 23.839.040-0, y Jhon Junior Valencia Castillo, cedula de identidad para extranjeros 25.949.949-6, interponiendo acción c

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