JORQUERA/SOCIEDAD DE INVERSIONES DJ LTDA
Rol
Fecha
1 de octubre de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-646-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Joaquín Jorquera Aránguiz en contra de Sociedad de Inversiones DJ SPA. Asimismo, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria, sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de feriado proporcional, rechazando la demanda en todo lo demás. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte denunciante deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto del artículo 493 del mismo texto legal. En relación a la denuncia de derechos fundamentales, sostiene que el vicio se produjo al no aplicar correctamente la norma sobre la prueba indiciaria en la materia, exigiendo al actor un estándar probatorio más alto que el requerido por la ley, desestimando los indicios aportados por su parte. En ese entendido, afirma que la carta de despido, las declaraciones del gerente de la empresa en la prueba confesional, y la prueba testimonial rendida constituían indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales alegada y, que de haberse analizado en conjunto, hubieran llevado al tribunal a concluir que existían indicios suficientes de la vulneración denunciada, trasladando la carga de la prueba a la parte empleadora. En relación a la justificación del despido, esgrime que se realizó una errónea aplicación del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, puesto que no hubo ningún incumplimiento del actor y si hubiera, no sería de la gravedad necesaria para tener por justificado el despido. Concluye esta causal señalando que, de no mediar dichas infracciones, el tribunal hubiera acogido la denuncia de tutela de derechos fundamentales o, en su defecto, hubiera declarado el despido como injustificado. Segundo: Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que el tribunal no consideró adecuadamente los elementos probatorios incorporados por la parte denunciante, principalmente los indicios aportados en la denuncia y que fueron debidamente acreditados en la causa. En dicho sentido, señala que el sentenciador vulneró el principio de la sana crítica al no realizar una valoración racional de la prueba basada en parámetros objetivos y racionales. Refiere que no se ponderó adecuadamente la carta de despido, las declaraciones de la gerencia de la empresa que constituyen prueba confesional y la prueba testimonial. Concluye que las infracciones denunciadas han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de no haberse incurrido en ellas, se habría condenado que el despido del cual fue víctima el demandante fue constitutivo de un acto vulneratorio de sus derechos fundamentales o, al menos, constituían un despido injustificado. En síntesis, solicita que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia por tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales o, subsidiariamente, acoja la demanda por despido injustificado y cobro de pr
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte denunciante deduce recurso de nulidad invocando como causal principal la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en concreto del artículo 493 del mismo texto legal. En relación a la denuncia de derechos fundamentales, sostiene que el vicio se produjo al no aplicar correctamente la norma sobre la prueba indiciaria en la materia, exigiendo al actor un estándar probatorio más alto que el requerido por la ley, desestimando los indicios aportados por su parte. En ese entendido, afirma que la carta de despido, las declaraciones del gerente de la empresa en la prueba confesional, y la prueba testimonial rendida constituían indicios suficientes de la vulneración de derechos fundamentales alegada y, que de haberse analizado en conjunto, hubieran llevado al tribuna
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Santiago, uno de octubre de dos mil veinticuatro Vistos: Por sentencia de nueve de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-646-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por Joaquín Jorquera Aránguiz en contra de Sociedad de Inversiones DJ SPA. Asimismo, se acogió
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